REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTA LSIMÓN RODRÍGUEZ
CÁTEDRA: SEGURO
SECCIÓN: “D”
Seguros
Solidarios
Concepto y alcance.
Las pólizas o seguros
solidarios, que representan una posibilidad de inclusión para los sectores más
vulnerables del país, entran en vigencia desde este martes 20 de marzo,
atendiendo a la Ley de Actividad Aseguradora.
Pensionados, jubilados, adultos mayores, personas con
discapacidad que tengan enfermedades físicas o mentales cuyos ingresos sean
menores a 25 unidades tributarias (Bs. 2.250) mensuales podrán optar por este
beneficio.
Seguros de salud, accidentes personales y funerarios son las
tres ramas que abarca el seguro solidario que fue implementado a través de la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) tras la aprobación, en
2010, de la ley de Actividad Aseguradora.
En la Gaceta Oficial Nº39.762 que circuló el 21 de septiembre
de 2011, la Sudeaseg estableció el mínimo de pólizas solidarias que deberá
suscribir cada empresa aseguradora del país. Este año se iniciará con 6 mil
pólizas asignadas a 49 aseguradoras venezolanas.
Las empresas deben suscribir, según el tipo de seguro, un 60%
para salud, 10% para accidentes personales y 10% para servicios funerarios. El
20% restante podrá ser destinado a cualquiera de los tres tipos de pólizas.
Obtenga sus Pólizas de Seguros Solidarios
destinadas a proteger riesgos tales como:
- Salud
(HCM) con cobertura opcional de Maternidad.
- Accidentes
Personales.
- Funerarios.
Cobertura
Sobre las coberturas de las
pólizas solidarias se estableció que el seguro de salud será de Bs. 30.000
anual, mientras que la tarifa son de
Maternidad será de Bs.15.000
Funerario. Bs.
19.900 para
Entre los gastos a ser cubiertos
destacan los tratamientos dentales como consecuencia de accidentes, gastos de
ambulancia terrestre, intervención quirúrgica y por obesidad mórbida.
Las primas Anuales por
rango de edad según la tarifa para el año 2012 es:
De 00 a 65 años Bs. F. 2.889,00
De 66 a 70 años Bs. F.
3.756,00
De 71 a 75 años BS.F. 4.334,00
De 76 a 80 años Bs. F.
5056,00
De 81 a 85 años Bs. F.
5.778,00
De 86 a 90 años Bs. F.
6.501,00
De 91 y mas años Bs.
F. 7.223,00
Esta prima se puede
fraccionar sin recargo en pagos semestrales, pagos trimestrales o pagos
mensuales.
¿Quiénes
pueden Asegurarse?
Las pólizas de Seguros Solidarios de Salud,
Accidentes Personales y Funerarios pueden ser adquiridas por personas que
presenten algunas de las siguientes condiciones:
- Jubilados(as).
- Pensionados(as).
- Adultos(as)
mayores de 60 años.
- Personas
con discapacidad.
- Personas
con enfermedades físicas y/o mentales.
- Personas
cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.).
Coberturas Básicas
Podrán incluir en la Póliza de Seguro Solidario de Salud y Funerarios a
los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan
económicamente del Asegurado Titular:
- Cónyuge
o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
- Hijos e
hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de
su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
- Los
Padres sin límite de edad.
Algunas
bondades de los Seguros Solidarios:
- Garantizar
el ingreso y permanencia en el Seguro Solidario sin discriminación alguna
por edad o condición de salud.
- La
prima de la Póliza de Salud puede ser pagada de forma anual, semestral,
trimestral y mensual.
- Maternidad
sin límite de edad para Titular femenino, cónyuge o la persona con quien
mantenga unión estable de hecho.
Régimen legal de aplicabilidad y Sanciones
Criterios para la imposición de
sanciones
Esta Superintendencia de Seguros insiste en el
régimen jurídico de las sanciones administrativas, el cual incluye los
siguientes aspectos:
1.
En primer lugar, se trata de respetar las
características que diferencian la sanción administrativa de la penal.
a.
La responsabilidad administrativa es solidaria.
b.
No se puede convertir la multa en arresto.
c.
El responsable puede ejecutar voluntariamente la
sanción o el pago puede ser hecho por un tercero.
d.
La sanción administrativa tiene el carácter de una
obligación civil.
e.
Existe responsabilidad de las personas jurídicas.
f.
Aunque se conoce que existe discusión sobre este punto
en el derecho comparado, debatiendo la doctrina sobre aplicación de concurso
real o ideal de sanciones, esta Superintendencia de Seguros ha adoptado hasta
la fecha el criterio señalado por la autora nombrada: "No existe concurso
de sanciones en derecho administrativo. Puede suceder que un individuo viole al
mismo tiempo varias disposiciones sobre faltas administrativa.. En este caso no
se acumulan las dos sanciones....".
g.
La sanción administrativa está sujeta a las mismas
causales de extinción que la penal, tales como la prescripción.
Aunque en muchos casos se
aplica el régimen del derecho penal por analogía, no se olvida que existen
notables diferencias entre el régimen sancionador del Derecho Administrativo y
el del Derecho Penal.
2.
En tercer lugar la sanción administrativa es la forma
que establece la Ley para asegurar que las normas serán cumplidas, para lo cual
la sanción está estrechamente relacionada con los intereses tutelados y siendo
que en algunos casos no es posible restituir o restablecer la situación
infractora, crear la conciencia en el administrado de los daños que causa la
violación que la amerita, demostrando en palabras de Bettiol que no se
traspasan impunemente los límites trazados y que a toda actividad antisocial le
sigue inexorablemente un grave sacrificio del infractor.
3.
La potestad discrecional implica que deba analizarse
caso por caso, sin descuidar que la aplicación de las sanciones debe tener por
norte qué tan malo puede ser aplicar objetivamente la misma pena por una misma
violación a todos los sujetos, sin tomar en cuenta sus particulares
circunstancias, cómo aplicar las sanciones en forma tan desigual que se
constituyan en arbitrariedad y discriminación infundada.
Condiciones generales y particulares de la póliza
En las condiciones
generales se recogen las características generales del seguro:
- En
ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados.
- Deben
incluirse por el asegurador en el documento de proposición de seguro si es
que lo hay, y en todo caso en la póliza de contrato o en un documento
complementario de ésta, que debe suscribirse por el asegurado, al que debe
dársele copia del mismo.
- Deben
redactarse de forma clara y precisa, destacando de manera especial
aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben
ser específicamente aceptadas por escrito.
- Están
sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos
legales previstos al efecto.
- Si
alguna de las cláusulas de las condiciones generales es declarada nula por
el Tribunal Supremo, la Administración competente debe obligar a los
aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus
pólizas.
En las condiciones
específicas se recogen las características específicas del contrato.
También se exige su redacción clara y precisa, destacando de manera especial
aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.
Seguros De Responsabilidad Civil
Empresarial
Concepto y alcance.
Garantiza el pago de la indemnización que
corresponda por accidente o enfermedades profesionales que ocurran durante la
vigencia de la Póliza a cualquier trabajador asegurado bajo la misma
relacionado con la obra descrita en el Cuadro y Recibo de Póliza y que sea la
causa directa de su muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal.
También este seguro reembolsará las sumas que razonablemente se hubieren pagado
por concepto de honorarios médicos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos,
con relación a tales accidentes o enfermedades profesionales, siempre y cuando
ocurran en los términos establecidos en el Título VIII de la Ley Orgánica del
Trabajo.
Igualmente se conviene en amparar cualquier
convenio o contratación particular o colectivo, que en ampliación de los
beneficios legales de los trabajadores exista en la empresa asegurada ó en el
sector de industria a la cual ésta pertenece (ejemplo: beneficios especiales
bajo el contrato colectivo petrolero, de la construcción, de la industria
textil, etc.); pero sólo referente a accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, quedando entendido que la responsabilidad del el Asegurador y
del Asegurado será únicamente en adición a cualquier compensación que deba
recibir el trabajador, de acuerdo al régimen de seguro social que esté vigente
en la zona donde presta sus servicios.
Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al
Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera
de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el
Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales
ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga
responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta
y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial
Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más
allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad
emocional y psíquica del trabajador lesionado.
Algunas definiciones
A los efectos de este Seguro, se entienden por
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el
Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo:
1. - Enfermedades
Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del
trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a
trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes
físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes
biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del
trabajo.
2. - Accidente de
Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o
temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción
violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el
curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión
interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Condiciones de la Póliza
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Ley
Orgánica del Trabajo, Gaceta oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.
1- Muerte del trabajador o trabajadora.
2- Incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.
3- Incapacidad absoluta y temporal para el trabajo.
4- Incapacidad parcial y permanente.
5- Incapacidad parcial y temporal.
6- Gastos de Entierro.
7- Gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta llegar a su casa.
En el momento en que el trabajador necesite los servicios médicos debido a un accidente laboral o a una enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se le asignará un código que le permitirá el ingreso a cualquier clínica del país y así recibir la asistencia requerida.
Esta póliza es declarativa. El empleador asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.
1- Muerte del trabajador o trabajadora.
2- Incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.
3- Incapacidad absoluta y temporal para el trabajo.
4- Incapacidad parcial y permanente.
5- Incapacidad parcial y temporal.
6- Gastos de Entierro.
7- Gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta llegar a su casa.
En el momento en que el trabajador necesite los servicios médicos debido a un accidente laboral o a una enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se le asignará un código que le permitirá el ingreso a cualquier clínica del país y así recibir la asistencia requerida.
Esta póliza es declarativa. El empleador asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII
Artículos Nº 130 y 71 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005.
1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días continuos.
1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días continuos.
2- Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7 años contados por días continuos.
3- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años contados por días continuos.
4- Discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.
5- Discapacidad parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.
6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a los días de reposo.
7- Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta: El triple del salario integral correspondiente a los días que hubiere durado la discapacidad.
8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.
9- Secuelas o deformaciones permanentes, Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5 años contando los días continuos.
10- Responsabilidad del empleador por negligencia
.
11- Asistencia legal y defensa penal.
Como podrán observar, la importancia de estas coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa. Pero no sólo eso, sino que también les permitirá cumplir de manera eficiente y realmente económica, con la responsabilidad que se tiene con los trabajadores.
Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y preocupaciones.
11- Asistencia legal y defensa penal.
Como podrán observar, la importancia de estas coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa. Pero no sólo eso, sino que también les permitirá cumplir de manera eficiente y realmente económica, con la responsabilidad que se tiene con los trabajadores.
Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y preocupaciones.
Si deseas hacer alguna consulta o cotización
escríbeme o llámame, gustosamente te atenderé personalmente, por e-mail o chat
y prepararé un plan a la medida de tus necesidades.
Coberturas Básicas
- Incendio
- Rayo
- Explosión,
Caída de Aeronaves
- Humo
- Remoción
de Escombros
- Honorarios
de Topógrafos, Reconstrucción de Archivos y Gastos de Extinción de
Incendio.
- Gastos
Extraordinarios
- Huracán,
Ventarrón, Tempestad e Impacto de Vehículos.
- Pérdidas
Indirectas.
- Cobertura
Automática hasta 10% de la suma asegurada para los bienes adquiridos o
construidos por el asegurado. Dicha cobertura se otorga por un período de
60 días consecutivos.
Régimen legal de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Las sumas aseguradas bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial para
los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta
y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal,
están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y
Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones
permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo
que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple
pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones
incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación
de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que
fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En
consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del
Asegurador.
Estará también a cargo
del Asegurador como obligación adicional, el pago de las costas judiciales a
que fuere condenado el Tomador o el Asegurado, por cualquier reclamo
relacionado con las Coberturas ya señaladas, pero sin exceder en ningún caso de
la Suma Asegurada, trátese de un solo trabajador afectado o de un
evento con varios trabajadores involucrados