domingo, 25 de noviembre de 2012

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTA LSIMÓN RODRÍGUEZ
CÁTEDRA: SEGURO
SECCIÓN: “D”






Seguros Solidarios
  Concepto y alcance.
Las pólizas o seguros solidarios, que representan una posibilidad de inclusión para los sectores más vulnerables del país, entran en vigencia desde este martes 20 de marzo, atendiendo a la Ley de Actividad Aseguradora.
Pensionados, jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad que tengan enfermedades físicas o mentales cuyos ingresos sean menores a 25 unidades tributarias (Bs. 2.250) mensuales podrán optar por este beneficio.
Seguros de salud, accidentes personales y funerarios son las tres ramas que abarca el seguro solidario que fue implementado a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) tras la aprobación, en 2010, de la ley de Actividad Aseguradora.
En la Gaceta Oficial Nº39.762 que circuló el 21 de septiembre de 2011, la Sudeaseg estableció el mínimo de pólizas solidarias que deberá suscribir cada empresa aseguradora del país. Este año se iniciará con 6 mil pólizas asignadas a 49 aseguradoras venezolanas.
Las empresas deben suscribir, según el tipo de seguro, un 60% para salud, 10% para accidentes personales y 10% para servicios funerarios. El 20% restante podrá ser destinado a cualquiera de los tres tipos de pólizas.
Obtenga sus Pólizas de Seguros Solidarios destinadas a proteger riesgos tales como:
  • Salud (HCM) con cobertura opcional de Maternidad.
  • Accidentes Personales.
  • Funerarios.
Cobertura
Sobre las coberturas de las pólizas solidarias se estableció que el seguro de salud será de Bs. 30.000 anual, mientras que la tarifa son de
Maternidad será de Bs.15.000
Funerario.   Bs. 19.900 para
Entre los gastos a ser cubiertos destacan los tratamientos dentales como consecuencia de accidentes, gastos de ambulancia terrestre, intervención quirúrgica y por obesidad mórbida.
Las primas Anuales por rango de edad según la tarifa para el año 2012 es:
De 00 a 65 años  Bs. F. 2.889,00
De 66 a 70 años Bs. F. 3.756,00
De  71 a 75 años BS.F. 4.334,00
De 76 a 80 años Bs. F. 5056,00
De 81 a 85 años Bs. F.  5.778,00
De 86 a 90 años Bs. F. 6.501,00
De 91 y mas años Bs. F.  7.223,00
Esta prima se puede fraccionar sin recargo en pagos semestrales, pagos trimestrales o pagos mensuales.
  ¿Quiénes pueden Asegurarse?
Las pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios pueden ser adquiridas por personas que presenten algunas de las siguientes condiciones:
  • Jubilados(as).
  • Pensionados(as).
  • Adultos(as) mayores de 60 años.  
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades físicas y/o mentales.
  • Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades  tributarias (25 U.T.).

       Coberturas Básicas
Podrán incluir en la Póliza de Seguro Solidario de Salud y Funerarios a los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular:
  • Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
  • Hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Los Padres sin límite de edad.
Algunas bondades de los Seguros Solidarios:
  • Garantizar el ingreso y permanencia en el Seguro Solidario sin discriminación alguna  por edad o condición de salud.
  • La prima de la Póliza de Salud puede ser pagada de forma anual, semestral, trimestral y mensual.
  • Maternidad sin límite de edad para Titular femenino, cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
         Régimen legal de aplicabilidad y Sanciones
Criterios para la imposición de sanciones
Esta Superintendencia de Seguros insiste en el régimen jurídico de las sanciones administrativas, el cual incluye los siguientes aspectos:
1.      En primer lugar, se trata de respetar las características que diferencian la sanción administrativa de la penal.
a.       La responsabilidad administrativa es solidaria.
b.      No se puede convertir la multa en arresto.
c.       El responsable puede ejecutar voluntariamente la sanción o el pago puede ser hecho por un tercero.
d.      La sanción administrativa tiene el carácter de una obligación civil.
e.       Existe responsabilidad de las personas jurídicas.
f.       Aunque se conoce que existe discusión sobre este punto en el derecho comparado, debatiendo la doctrina sobre aplicación de concurso real o ideal de sanciones, esta Superintendencia de Seguros ha adoptado hasta la fecha el criterio señalado por la autora nombrada: "No existe concurso de sanciones en derecho administrativo. Puede suceder que un individuo viole al mismo tiempo varias disposiciones sobre faltas administrativa.. En este caso no se acumulan las dos sanciones....".
g.      La sanción administrativa está sujeta a las mismas causales de extinción que la penal, tales como la prescripción.
Aunque en muchos casos se aplica el régimen del derecho penal por analogía, no se olvida que existen notables diferencias entre el régimen sancionador del Derecho Administrativo y el del Derecho Penal.
2.      En tercer lugar la sanción administrativa es la forma que establece la Ley para asegurar que las normas serán cumplidas, para lo cual la sanción está estrechamente relacionada con los intereses tutelados y siendo que en algunos casos no es posible restituir o restablecer la situación infractora, crear la conciencia en el administrado de los daños que causa la violación que la amerita, demostrando en palabras de Bettiol que no se traspasan impunemente los límites trazados y que a toda actividad antisocial le sigue inexorablemente un grave sacrificio del infractor.
3.      La potestad discrecional implica que deba analizarse caso por caso, sin descuidar que la aplicación de las sanciones debe tener por norte qué tan malo puede ser aplicar objetivamente la misma pena por una misma violación a todos los sujetos, sin tomar en cuenta sus particulares circunstancias, cómo aplicar las sanciones en forma tan desigual que se constituyan en arbitrariedad y discriminación infundada.

          Condiciones generales y particulares de la póliza
En las condiciones generales se recogen las características generales del seguro:
  • En ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados.
  • Deben incluirse por el asegurador en el documento de proposición de seguro si es que lo hay, y en todo caso en la póliza de contrato o en un documento complementario de ésta, que debe suscribirse por el asegurado, al que debe dársele copia del mismo.
  • Deben redactarse de forma clara y precisa, destacando de manera especial aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.
  • Están sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos legales previstos al efecto.
  • Si alguna de las cláusulas de las condiciones generales es declarada nula por el Tribunal Supremo, la Administración competente debe obligar a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
En las condiciones específicas se recogen las características específicas del contrato. También se exige su redacción clara y precisa, destacando de manera especial aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.

 Seguros De Responsabilidad Civil Empresarial

  Concepto y alcance.
Garantiza el pago de la indemnización que corresponda por accidente o enfermedades profesionales que ocurran durante la vigencia de la Póliza a cualquier trabajador asegurado bajo la misma relacionado con la obra descrita en el Cuadro y Recibo de Póliza y que sea la causa directa de su muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal. También este seguro reembolsará las sumas que razonablemente se hubieren pagado por concepto de honorarios médicos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, con relación a tales accidentes o enfermedades profesionales, siempre y cuando ocurran en los términos establecidos en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente se conviene en amparar cualquier convenio o contratación particular o colectivo, que en ampliación de los beneficios legales de los trabajadores exista en la empresa asegurada ó en el sector de industria a la cual ésta pertenece (ejemplo: beneficios especiales bajo el contrato colectivo petrolero, de la construcción, de la industria textil, etc.); pero sólo referente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, quedando entendido que la responsabilidad del el Asegurador y del Asegurado será únicamente en adición a cualquier compensación que deba recibir el trabajador, de acuerdo al régimen de seguro social que esté vigente en la zona donde presta sus servicios.
Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado.
Algunas definiciones
A los efectos de este Seguro, se entienden por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
1. - Enfermedades Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del trabajo.
2. - Accidente de Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
          Condiciones de la Póliza
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.

1- Muerte del trabajador o trabajadora.
2- Incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.
3- Incapacidad absoluta y temporal para el trabajo.
4- Incapacidad parcial y permanente.
5- Incapacidad parcial y temporal.
6- Gastos de Entierro.
7- Gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta llegar a su casa.

En el momento en que el trabajador necesite los servicios médicos debido a un accidente laboral o a una enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se le asignará un código que le permitirá el ingreso a cualquier clínica del país y así recibir la asistencia requerida.

Esta póliza es declarativa. El empleador asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Artículos Nº 130 y 71 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005.

1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días continuos.

2- Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7 años contados por días continuos.

3- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años contados por días continuos.

4- Discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.

5- Discapacidad parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.

6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a los días de reposo.
7- Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta: El triple del salario integral correspondiente a los días que hubiere durado la discapacidad.

8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

9- Secuelas o deformaciones permanentes, Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5 años contando los días continuos.

10- Responsabilidad del empleador por negligencia
.
11- Asistencia legal y defensa penal.

Como podrán observar, la importancia de estas coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa. Pero no sólo eso, sino que también les permitirá cumplir de manera eficiente y realmente económica, con la responsabilidad que se tiene con los trabajadores.

Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y preocupaciones.
Si deseas hacer alguna consulta o cotización escríbeme o llámame, gustosamente te atenderé personalmente, por e-mail o chat y prepararé un plan a la medida de tus necesidades.

        Coberturas Básicas
  • Incendio
  • Rayo
  • Explosión, Caída de Aeronaves
  • Humo
  • Remoción de Escombros
  • Honorarios de Topógrafos, Reconstrucción de Archivos y Gastos de Extinción de Incendio.
  • Gastos Extraordinarios
  • Huracán, Ventarrón, Tempestad e Impacto de Vehículos.
  • Pérdidas Indirectas.
  • Cobertura Automática hasta 10% de la suma asegurada para los bienes adquiridos o construidos por el asegurado. Dicha cobertura se otorga por un período de 60 días consecutivos.
         Régimen legal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Las sumas aseguradas bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
Estará también a cargo del Asegurador como obligación adicional, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado el Tomador o el Asegurado, por cualquier reclamo relacionado con las Coberturas ya señaladas, pero sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada, trátese de un solo trabajador afectado o de un evento con varios trabajadores involucrados




  

sábado, 17 de noviembre de 2012

SEGUROS DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO


https://encrypted-tbn1.google.com/images?q=tbn:ANd9GcTkYLJUHe9AKBiOJyJeyVNQcuLe_yddefSR3MfVTKCKsyCRZ82oREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NÚCLEO PALO VERDE
ASIGNATURA: SEGUROS
FACILITADOR: HERNÁNDEZ HÉCTOR

SEGUROS DE VEHÍCULOS

Antes de comenzar con el concepto de Seguros de Vehículos, es importante tener claro la definición de vehículo, que según el marco legal Venezolano, específicamente el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), en el artículo 5° establece lo siguiente; “se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual”.  Los cuales a los fines de la Ley de tránsito Terrestre (1986), en el artículo 3° establece que los vehículos de tránsito terrestre se clasifican en: Vehículos de tracción de sangre; y Vehículos de motor.  A los efectos del mismo Reglamento, se entiende por vehículos de tracción de sangre “aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias de tiro”. Se conoce por vehículos de motor “los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes”.

   El seguro de Automóvil tiene como objeto cubrir los riesgos de las diferentes clases de vehículos terrestres (vehículos de motor y tracción de sangre), a que están expuestos los propietarios de vehículos tales como:

1.      Los daños a su propiedad, originados por los perjuicios materiales que sufra el vehículo a consecuencia de choques, vuelcos, robos, incendio, etc.
2.      Los daños que sufra su patrimonio, a consecuencia de la responsabilidad civil imputable al vehículo conducido por él o por otra persona con su autorización.

SEGUROS DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

     Es aquel contrato o acuerdo consensual en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, cubre las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado por causas externas especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta por la suma indicada como límite máximo en el Cuadro-Recibo;  siempre que estos daños o pérdidas se produzcan como  consecuencia de los riesgos cubiertos por la Póliza y sujeto a lo establecido en las Condiciones Particulares y Anexos.Ejemplo: choque, vuelco, colisión, incendio ocasionado por las causas antes mencionadas, motín y disturbios callejeros.

Coberturas Básicas.

Este seguro con sujeción a las nuevas pólizas y cláusulas estándar aprobadas por la Superintendencia de Seguros, las empresas aseguradoras podrán otorgar las siguientes coberturas:
ü  Cobertura de Pérdida Total solamente: ampara la desaparición del vehículo por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de accidente de tránsito y el daño exceda del 75% del valor asegurado.

Condiciones Generales

     La póliza de seguros de casco de vehículos terrestres, en virtud del cumplimiento en lo establecido en la Providencia N° 70 de la Superintendencia de Segurospublicada en Diciembre de 1986, las empresas aseguradoras se regirán por las siguientes Condiciones Generales:
Cláusula 1.- Los riesgos que asume la Compañía comenzaran a correr por su cuenta desde el momento en que el Asegurado haya pagado la prima convenida.

Valor Asegurado.

     Todo vehículo se asegurará por anualidades en base a un valor convenido entre las partes contratantes. El valor mínimo asegurable se determinará multiplicando el precio de factura original por el factor de la tabla inserta a continuación, que corresponda a los años de uso del vehículo a asegurar y al producto así obtenido, se le sumará el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que exista entre el precio de lista correspondiente al modelo del año en que asegura el vehículo o al de un vehículo de características similares y el precio de factura original del vehículo a asegurar.
     Cuando se aseguren vehículos importados, así como vehículos con diez (10) o más años de uso, el valor mínimo asegurable se determinará libremente entre las partes contratantes.

Prima de Seguros.

     La prima resultante de la aplicación de esta tarifa mínima se pagará anualmente y por anticipado

Flota
     Para las Compañías de Seguros se considera Flota a la agrupación de más de (20) vehículos destinados a un mismo uso, de acuerdo a la clasificación establecida en el aparte 1.5 y que sean propiedad de una misma persona natural o jurídica

Clasificación de Vehículos.

     El Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece en el artículo N° 10 la clasificación de los vehículos motores de la siguiente manera:
ü  Motocicletas
ü  Automóviles
ü  Minibuses
ü  Autobuses
ü  Vehículos de carga
ü  Vehículos especiales
ü  Otros aparatos aptos para circular.
     A los fines del cálculo de la prima de seguro, los vehículos se han clasificado de acuerdo al uso y tipo de placa asignada por la Dirección General de Tránsito Terrestre, en la siguiente forma:
ü  Particular;
ü  Alquiler;
ü  Colectivos Privados;
ü  Colectivos Privados;
ü  Auto-escuela;
ü  Transporte de Carga con propulsión propia;
ü  Transporte de carga sin propulsión propia;
ü  Motos.

Depreciación.

     Cuando el vehículo sea del modelo del año en que se asegura, se aplicará a la indemnización por Pérdida Total una depreciación por uso del (1%) por cada período de treinta (30) días o fracción, que se calculará en base de la fecha de adquisición original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro.  No se aplicará depreciación alguna al monto de indemnización por pérdida total, cuando el vehículo se asegure durante cualquier año posterior al de su modelo.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS


          La Superintendencia de Seguros en el su página web define a este tipo de seguros como:
     “aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar directamente al tercero víctima de un accidente de tránsito con ocasión del vehículo asegurado, los daños materiales y lesiones corporales causados como consecuencia del accidente, los cuales deba pagar el asegurado o conductor del vehículo de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, pero limitados a las cantidades máximas previstas en la póliza”.

¿Qué cubre la responsabilidad civil obligatoria?

     El nacimiento de la responsabilidad civil a todo aquél que cause, voluntaria o involuntariamente, un accidente, puede conllevar a que la persona causante del accidente, no sea solvente para reparar el daño causado o que el lesionado no se vea recompensado en el daño sufrido, puesto que la determinación de la responsabilidad es clara y concisa.

Qué puede impedir la cobertura de la póliza?

     Puede darse el caso de que exista la responsabilidad pero que la entidad aseguradora no se haga cargo de la reparación del daño en nombre y por cuenta de su asegurado. Esta situación se produce cuando el conductor no ha observado el cuidado mínimo indispensable como para considerársele prudente.

CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Objetivo del Seguro

     La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar a los terceros, en los términos establecidos en la póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
     Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque  y/o Chuto y no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad del daño, procederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento para cada uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada accidente.

Exclusión de Responsabilidad

     Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado, tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, etcétera

Exoneración de Responsabilidad

     Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en el caso que el Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.

Vigencia de la Póliza

     La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. Esta Póliza tendrá una duración de un  año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.

Renovación

     La misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita, con un plazo de por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

Primas

     La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
     Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima.

Plazo de Gracia

     El tomador tiene un período de gracia de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período anterior, para el pago de la renovación de  la Póliza. El plazo de gracia se considerará como prórroga automática de cobertura, en el entendido de que en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la Póliza, dentro de dicho lapso, la Empresa de seguros estará obligada frente al tercero y el Tomador deberá pagar la prima antes de finalizar el plazo de gracia.

Recargo de Prima

     En el momento de la renovación de esta póliza, si el Asegurado hubiese presentado siniestros indemnizados en el período de vigencia inmediatamente anterior, tendrá un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de la prima por cada siniestro según la tarifa vigente, hasta un máximo de dos (2) siniestros. De tres (3) a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), manteniéndose el límite de cobertura.
     Con más de cinco (5) siniestros indemnizados se considerará vehículo de alta siniestralidad y se le aplicará la tarifa correspondiente a este riesgo.

Notificación de Accidente

     Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho
1.      Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguros mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por  las actuaciones administrativas de tránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales. Muertes o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la nación Venezolana, para que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta Póliza, es indispensable entregar a la Empresa de Seguros las actuaciones de las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se produjo el mismo.
2.      Suministrar a la Empresa de Seguros el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.

Declaración Conjunta

     Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
a)      Si se producen lesiones personales o muertes;
b)      Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;
c)      Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridos por su vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta y Cinco Unidades Tributarias. Establecido dicho procedimiento, el Asegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.

Indemnización

     El pago de indemnización derivada de la presente Póliza procederá:
a)      Si  el  Conductor  resultare  responsable  por  efecto  del  procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza.
b)      Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
c)      Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguros.
d)      Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de los doce meses siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o el Conductor deberá consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial.

La Ley de Tránsito Terrestre en él su página web declara;  

“Artículo 35. Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares”.

Marco Regulatorio del Seguro de Responsabilidad Civil

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
·         Ministerio del Poder Popular Para la Planificación y Finanzas
·         Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
·         SUDEASEG
     El seguro agrícola cubre cierto riesgo climático y/o biológico, es decir, aquellos fenómenos que afectan las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y afectan el rendimiento, la calidad y/o la supervivencia de estos rubros.
     El riesgo es ineludible en el negocio de la producción agropecuaria porque es una actividad que depende de factores de naturaleza incontrolable que el productor no puede predecir con facilidad, por ejemplo, fenómenos climáticos, pestes o condiciones de mercado.
     La necesidad de disminuir el impacto de las adversidades comerciales y productivas ha llevado a los gobiernos y al sector privado a aplicar estrategias de intervención como por ejemplo, el seguro agrícola.

Alcance del seguro pecuario

     Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.

Cobertura del seguro agrícola

     Los riesgos cubiertos por esta Póliza se denominan riesgos de cosechas y se extiendes a todo proceso de cultivo de la planta, desde la preparación de la tierra, hasta la maduración del fruto y su aptitud para ser recolectado.  Estos riesgos son:
·         Falta de lluvia.
·         Lluvia en exceso.
·         Vientos fuertes.
·         Incendio y/o rayo.
·         Inundación imprevista o inevitable.
·         Plagas y enfermedades económicamente no controlables.

Exclusiones del seguro agrícola

·         Daños por plagas y enfermedades previstas y controlables (claves y/o potenciales).
·         Uso de productos no autorizados y prácticas de manejo no recomendables para la zona y el cultivo, así como servicios inadecuados de terceros.
·         Actos de negligencia y/o fraude del productor asegurado y/o cualquiera de sus empleados y/o personas a su cargo.
·         Daños en infraestructura civil, maquinarias, sistemas y equipos de riego.
·         Valor de las plantaciones 1 per se (aplicable sólo en cultivos permanentes).
·          Avisos de siniestro posterior a los 10 días de ocurrido.

SEGURO PECUARIO

     Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.
     Bajo la cobertura de esta Póliza se indemnizará al Tomador en el caso de muerte del ganado especificado en las condiciones particulares del contrato.

Alcance seguro pecuario

     Protege contra la pérdida muerte del ganado bobino y porcino real y por daño directo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.

Cobertura del seguro pecuario

     Muerte a causa de:
·         Enfermedades previsibles
·         Enfermedades no previsibles
·         Accidentes
·         Sacrificio forzoso

Animales Asegurables

·         Bovino: Ordeña, reproducción y engorda (corral, pradera, potrero), doble función.
·         Porcino: Reproducción y engorda.
·         Ovino: Reproducción y engorda.
·         Caprino: Reproducción, engorda, doble función y ordeña.
·         Ave: Progenitoras, reproductores, postura, engorda (solo riesgo de accidentes).

Exclusiones del Seguro Pecuario

·         El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier consecuencia de los hechos señalados.
·         Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
·         Actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
·         Los que se produzcan con ocasión de la participación de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro destino diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan en atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de manejo declarado en el seguro.

Riesgos del sector agropecuario

·         Riesgos de Producción: eventos que afectan la producción y que son incontrolables por el hombre.
·         Fenómenos naturales: varían según la región. Se clasifican en: inundaciones, incendios, exceso de humedad, sequías, bajas temperaturas, heladas, huracanes, falta de piso,
·         Biológicos: enfermedades, plagas y depredadores.
·         Tecnológicos: usar maquinaria obsoleta, sembrar cultivos más resistentes a riesgos biológicos pero que se venden a menor precio, entre otros
·         Riesgos de precio: eventos asociados a los cambios de precio tanto de los insumos como del producto final.
·         Riesgos políticos e institucionales: cambios en las políticas y regulaciones que afectan a la agricultura y  a la ganadería (cambios en leyes sobre uso de pesticidas o fármacos, cambios de regulación en países a los que se exporta, entre otros.