UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN RODRÍGUEZ
CÁTEDRA: SEGURO
SECCIÓN “D”
Principios Básicos del Seguro
- Marco
Legal de la Actividad Aseguradora en Venezuela.
El auge del as empresas de
seguros hacen que el estado en 1935, inicie los decretos de la ley para
regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre
" Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de
Seguro" (Gaceta N° 18701) y se dicta su reglamento, donde se
establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se
llamó " La Fiscalía de Empresas de Seguros"
y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio
de Fomento.
- Actividad
Aseguradora.
La actividad aseguradora es
toda relación u operación relativas al contrato de seguros y
reaseguros, en los términos establecidos en la ley especial que regula la
materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgo, el peritaje a valuador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las
fianzas y el financiamiento de primas.
- Aspectos
Legales de la Actividad Aseguradora.
El marco legal que rige a los sectores Asegurados y Afianzador, así como a
la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, se sustenta entre otras leyes, reglamento y disposiciones
administrativas aplicables, en la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por una parte;
y en el Reglamento Interior de la propia Comisión.
- Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
De acuerdo al Artículo 1. El presente Decreto
Ley regula la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros,
de reaseguros y demás actividades conexas.
A los fines de
este Decreto Ley, se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la
cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de
dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no
dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una
contraprestación en dinero.
·
Reglamento de Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros.
De acuerdo al Artículo
1°.- Las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, los
intermediarios de seguros y de reaseguros, los peritos avaluadores, los
inspectores de riesgos y los ajustadores de pérdidas, sólo podrán ejercer sus
actividades con la previa autorización del Ministerio de Hacienda, por órgano
de la Superintendencia de Seguros.
Artículo 2°.- Todas las personas mencionadas en el
artículo anterior deberán hacer constar en su documentación destinada al
público o en la que se refiere a sus actividades, el número bajo el cual han
quedado inscritas en la Superintendencia de Seguros.
- Ley de
Contrato de Seguro.
Esta ley en su Artículo 1°, establece. El presente Decreto Ley tiene por objeto
regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades; en ese sentido se
aplicará en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.
Artículo 2°, corresponde a las disposiciones contenidas en el
presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se
disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las
cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado
o el beneficiario