jueves, 25 de octubre de 2012

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGURO


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN RODRÍGUEZ
CÁTEDRA: SEGURO
SECCIÓN  “D”

Principios Básicos del Seguro


  • Marco Legal de la Actividad Aseguradora en Venezuela.
  El auge  del as empresas de seguros hacen que el estado en 1935, inicie los decretos de la ley  para regular la actividad aseguradora en Venezuela,  llevando por nombre " Ley  de Inspección de Vigilancia de las  Empresas de Seguro" (Gaceta N° 18701) y se dicta  su reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual  se llamó " La Fiscalía de Empresas de Seguros"  y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento.
  • Actividad   Aseguradora.
 La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguros y reaseguros, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación,  la inspección de riesgo,  el peritaje a valuador,  el ajuste de pérdidas,  los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
    
  • Aspectos Legales de la Actividad Aseguradora.

El marco legal que rige a los sectores Asegurados y Afianzador, así como a la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, se sustenta  entre otras leyes, reglamento y disposiciones administrativas aplicables, en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por una parte; y en el Reglamento Interior de la propia Comisión.

  • Ley  de Empresas de Seguros y Reaseguros.

De acuerdo al Artículo 1. El presente Decreto Ley regula la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros, de reaseguros y demás actividades conexas.

A los fines de este Decreto Ley, se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.

·         Reglamento de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
De acuerdo al Artículo 1°.- Las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, los intermediarios de seguros y de reaseguros, los peritos avaluadores, los inspectores de riesgos y los ajustadores de pérdidas, sólo podrán ejercer sus actividades con la previa autorización del Ministerio de Hacienda, por órgano de la Superintendencia de Seguros.
Artículo 2°.- Todas las personas mencionadas en el artículo anterior deberán hacer constar en su documentación destinada al público o en la que se refiere a sus actividades, el número bajo el cual han quedado inscritas en la Superintendencia de Seguros.
  • Ley de Contrato de Seguro.
Esta ley en  su Artículo 1°, establece. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades; en ese sentido se aplicará en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.

Artículo 2°, corresponde a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario


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