REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
RECURSOS MATERIALES Y
FINANCIEROS
NUCLEO PALO VERDE
CATEDRA: SEGUROS
SECCIÓN: D
SEGUROS DE PERSONAS
Concepto y Alcance
El seguro de personas comprende los seguros de vida,
accidentes personales, H.C.M. y responsabilidad civil patronal. En realidad,
constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los
seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los
seguros de vida.
Según
el Artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguros, “El Contrato de Seguros de personas comprende los riesgos
que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad
personal y salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a
una persona o a un grupo de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por
alguna característica común diferente al propósito de asegurarse”.
El Seguro de Vida: Es un
camino viable y prudente para preparar de antemano la ayuda apropiada a las
pérdidas económicas surgidas de los peligros de la vida cotidiana, tales como
la muerte, accidentes, enfermedades y la vejez. Dicho de otra manera, es un
mecanismo que reduce el impacto financiero negativo causado por sucesos
inesperados que nos impiden concretar nuestras metas. El Seguro de Vida es un
instrumento de liquidez inmediata, inembargable y exenta del impuesto a la
renta y a la herencia.
Condiciones de la
Póliza del Seguro de Vida:
Las condiciones que se deben cumplir en el seguro de vida.
1)
El día del contrato.
2)
El nombre del Asegurado.
3)
El nombre de la persona cuya vida se asegura.
4)
La época en que los riesgos empezarán y acabarán
para el asegurador.
5)
La cantidad por la cual se ha asegurado.
6)
La prima o premio del seguro
Coberturas básicas y opcionales
Básica
Fallecimiento
por cualquier causa: Por esta garantía, el asegurador se compromete al pago del
capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea
la causa que la produzca.
Garantías
Adicionales: Estas garantías solo se podrán asegurar como complemento a la
garantía principal nunca se podrán contratar de manera independiente.
Enfermedad
grave: La compañía procederá al pago del capital asegurado si se le
diagnosticase una enfermedad específica. Normalmente esta garantía solo es
válida hasta los 60 años. Con este pago queda automáticamente anulada la
póliza.
Enfermedades
consideradas graves:
·
Infarto de miocardio
·
Intervención quirúrgica para enfermedades de las
arterias coronarias Cáncer
·
Accidente cerebro-vascular
·
Insuficiencia renal
·
Trasplante de órganos vitales
Exclusiones del Seguro de Vida
El Seguro de Vida no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del
Asegurado fuera causado por alguna de las siguientes razones:
- Suicidio, dentro de los dos (2) primeros años. No obstante, la Compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido 2 años completos e interrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado.
- Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quién pudiera reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
- Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de la cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
SEGURO FUNERARIO
Concepto y Alcance
Es aquel que se encarga de asegurar al
comprador de este servicio el pago de los gastos de entierro del titular o de
alguno de los familiares, incluido en la cobertura a cambio del pago de una
prima. Su funcionamiento es muy similar al de un seguro de vida, pero que, en
lugar de pagar un cantidad de efectivo a los familiares del asegurado al
momento de su fallecimiento, cancela a la funeraria que otorga el servicio los
gastos correspondientes.
COBERTURAS Básicas y Opcionales
Básicas:
Dentro del
alcance de la Cobertura Básica de Asistencia Funeraria encontramos:
- Preparación y arreglo del fallecido
- Servicio de capilla (máximo 24 horas).
- Servicio de cafetín.
- Una habitación de descanso.
- Oficios religiosos.
- Un Arreglo Floral.
- Carroza Fúnebre para el traslado del fallecido al lugar donde se efectuará el velorio.
- Carroza fúnebre para el sepelio.
- Dos carros de acompañamiento para el sepelio.
- Traslado del difunto dentro del territorio nacional, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar donde se prestara el servicio funerario.
- Traslado de implemento funerarios al domicilio en caso de no utilizar la sala velatoria de la funeraria.
- Asesoramiento al asegurado o a sus familiares en las diligencias de la Ley.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Concepto y Alcance
Según el Art. 108 de la LCS: Es aquel
mediante el cual la empresa se seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero
cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado que
produzca incapacidad, invalidez temporal
o permanente o muerte.
El seguro de accidentes personales tiene por
objeto garantizar a la persona asegurada el pago de las indemnizaciones
estipuladas en los casos de accidentes corporales, ocurridos en el ejercicio de
su profesión o en el curso de su vida privada.
Coberturas Básicas y Opcionales
Básicas:
- Fallecimiento por Accidente.
- Fallecimiento por Actos Violentos.
- Fallecimiento por Accidente Simultáneo.
- Invalidez Permanente Parcial por Accidente.
- Invalidez Permanente Absoluta por Accidente.
- Gran Invalidez por Accidente.
- Asistencia Sanitaria.
- Asistencia Domiciliaria.
- Asistencia en Viaje.
- Protección Jurídica Integral.
Opcionales:
- Fallecimiento por Accidente de Circulación.
- Fallecimiento por Infarto Agudo de Miocardio o por Accidente Vascular Cerebral.
- Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación.
- Incapacidad Temporal.
- Subsidio por Hospitalización por Accidente.
SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y
MATERNIDAD
Concepto y Alcance
Es un contrato,
entre la persona que se denomina Asegurado y una Compañía de Seguros, que le
permite al Asegurado disfrutar de cobertura de los gastos en que incurra por
concepto de hospitalización, cirugía, tratamientos médicos y medicinas producto
de accidentes sufridos, enfermedades o maternidad.
Cuál es el objetivo de un Seguro de Gastos
Médicos (HCM)
Brindar respaldo
económico para afrontar los gastos que el Asegurado incurra por concepto de una
hospitalización y intervención quirúrgica o tratamientos médicos; mediante
reembolso de los gastos razonables cubiertos y hasta por la cantidad máxima
contratada como suma asegurada.
Ventajas de contratar un Seguro de Gastos
Médicos (HCM)
- Contar con una ayuda económica que le permite preservar la salud del Asegurado.
- Hacer frente a gastos programados ó imprevistos como consecuencia de una enfermedad o accidente, que podrían afectar su estabilidad económica
Cobertura Básica y Opcional
Básica
- Gastos por Estadía Hospitalaria.
- Honorarios Médicos.
- Gastos Clínicos y Especiales.
- Gastos por Cirugía Ambulatoria.
SEGURO DE INCENDIO
Concepto y Alcance
Este tipo de Seguro se puede definir según Artículo 72 de la Ley de
Contrato de Seguros. “Es aquel que mediante la aseguradora se compromete a
indemnizar los daños materiales producidos a bienes asegurados por causa de
fuego, rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. También
reembolsara aquellos gastos, perdidas que sean consecuencia de las medidas
adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes
asegurados”.
Condiciones de la Póliza
Condiciones
Generales:
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia
o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al, pago de
la prima.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica que en sus bienes o en sus
intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las
Condiciones Particulares y Anexos de la póliza.
BENEFICIARIO: Persona Natural o Jurídica a favor de quien se ha
establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: las Condiciones
Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario de Seguro,
el Cuadro-Recibo y las Anexos que se emitan para complementar o modificar la
póliza.
SEGURO DE TRANSPORTE
Concepto y Alcance
Según
el Art. 80 de LCS. “Es aquel mediante el cual, la aseguradora se compromete a
indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados desde
el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.
Dentro de los parámetros establecidos por la ley y el contrato”
El Seguro transporte se
encarga de cubrir el riesgo que pueda acaecer sobre cualquier elemento que sea
transportable. Dicho riesgo puede repercutir sobre los bienes, el medio de
transporte o, en el caso de la cobertura por responsabilidad civil, sobre el
patrimonio del asegurado con el que tendría que hacer frente a eventuales
indemnizaciones.
Condiciones
generales y particulares del seguro de
transporte
Condiciones generales:
La póliza debe contener:
Los
nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
El
carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por
cuenta de Otro.
La
designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados
y su situación.
La
cantidad asegurada.
Condiciones
particulares:
Entran aquellas coberturas
solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma manual en
las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen particularidad especial
y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones generales que las
contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por
tal razón constituyen los acuerdos de las dos partes de obligatorio
cumplimiento.
Coberturas
Básicas y Opcionales
Tipos
de Pólizas en Transportes
En los seguros de transporte
existen distintas maneras de configurar una póliza según las necesidades y
características de cada caso. Así, las más comunes son:
Pólizas
Aisladas -
Se utilizan para cubrir un solo viaje. Su duración es por el periodo que dure
el viaje y, en el caso de mercancías, como máximo 6 meses desde la fecha de
emisión.
Pólizas
Abiertas -
Se utilizan para una operación o un conjunto de ellas relacionadas que implique
un número considerable de viajes. Su duración es por el periodo de la
operación.
Pólizas
Flotantes -
Tiene una duración indefinida y se mantiene vigente mientras no se oponga
ninguna de las partes. Sirven para cubrir todas las operaciones de un asegurado
en unas ciertas condiciones, límites y ámbitos convenidos. El asegurado da
comunicación de cada viaje mediante un Boletín y la prima se regula
periódicamente mediante suplementos en función del número de viajes efectuados
y el valor asegurado en cada uno de ellos.
Pólizas
sobre Volúmenes
- Estas pólizas se basan en la facturación o el volumen que se pretende
asegurar sin necesidad de comunicar cada desplazamiento. En función de este
parámetro se calcula una prima anual, siendo regularizable después de cada
periodo, según el volumen realmente transportado.
FACTORES
QUE INFLUYEN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
DE
MERCANCÍAS
Términos
de compra-venta -
En el transcurso del transporte, llega un momento en el que la mercancía cambia
de propietario en un contrato de compra-venta. Es preciso conocer de antemano
quién es el propietario de la mercancía en cada momento, para que sea el
responsable de la ejecución de una serie de acciones, debiendo asumir el coste
de las mismas. Existen Convenios sobre las responsabilidades que recaen sobre
el comprador y vendedor en cada momento según el tipo de transporte y el ámbito
de aplicación.
Los
bienes asegurados -
Es especialmente importante conocer la naturaleza de los mismos, ya que las
mercancías inflamables, perecederas, etc, requieren pacto expreso.
El tipo y calidad del medio
de transporte utilizado
El
ámbito geográfico en el que se desarrolla el transporte - Situación geográfica,
climatología, distancia...
Los
contratos de transporte
- Dependiendo del ámbito en el que se desarrolle el trasporte, el contrato
adquiere diferentes obligaciones y derechos entre el transportista y el
cargador.
Valor
de las mercancías
- El seguro puede amparar únicamente el valor material de las mercancías o
incluir también el aumento de coste que se va produciendo por fletes, portes...
hasta su destino.
SEGURO
DE TRANSPORTE TERRESTRE
Concepto
y Alcance
Mediante esta modalidad queda
comprendido el aseguramiento de las mercancías transportadas mediante
locomoción terrestre así como los medios utilizados para el transporte, como
son los vagones de ferrocarril, en su caso. Se aseguran las mercancías
transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre.
Las
coberturas Básicas se resumen en:
Incendio,
rayo o explosión, excepto combustión espontánea. Accidentes
del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión, lluvias
tempestuosas, desprendimiento de tierras.Pérdida
total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño intencionado
para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el tránsito a bordo de
embarcaciones a su paso por canales o estrechos. Accidentes
de vuelo al aterrizar o despegar cuando sea un viaje complementario al transporte
terrestre. Robo
realizado en cuadrilla y a mano armada.
SEGURO
DE TRANSPORTE MARÍTIMO
El objeto de esta modalidad de seguro
consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o
del transporte marítimo. Se incluye el aseguramiento
de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general, y los
principales riesgos que cubre son:
Pérdida
total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a
accidentes.
Avería
particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
La
mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se
asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre
por las olas.
SEGURO
DE TRANSPORTE AÉREO
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