sábado, 10 de noviembre de 2012

SEGURO DE PERSONA, SEGURO DE INCENDIO Y SEGURO DE TRANSPORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS
NUCLEO PALO VERDE
CATEDRA: SEGUROS
SECCIÓN: D


SEGUROS DE PERSONAS
Concepto y Alcance
El seguro de personas comprende los seguros de vida, accidentes personales, H.C.M. y responsabilidad civil patronal. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida. 
Según el Artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguros, “El Contrato de Seguros de personas comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse”.
El Seguro de Vida: Es un camino viable y prudente para preparar de antemano la ayuda apropiada a las pérdidas económicas surgidas de los peligros de la vida cotidiana, tales como la muerte, accidentes, enfermedades y la vejez. Dicho de otra manera, es un mecanismo que reduce el impacto financiero negativo causado por sucesos inesperados que nos impiden concretar nuestras metas. El Seguro de Vida es un instrumento de liquidez inmediata, inembargable y exenta del impuesto a la renta y a la herencia.
Condiciones de la Póliza del Seguro de Vida:

Las condiciones que se deben cumplir en el seguro de vida.

1)      El día del contrato.
2)      El nombre del Asegurado.
3)      El nombre de la persona cuya vida se asegura.
4)      La época en que los riesgos empezarán y acabarán para el asegurador.
5)      La cantidad por la cual se ha asegurado.
6)      La prima o premio del seguro

Coberturas básicas y opcionales
Básica
Fallecimiento por cualquier causa: Por esta garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca.
Garantías Adicionales: Estas garantías solo se podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se podrán contratar de manera independiente.
Enfermedad grave: La compañía procederá al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad específica. Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con este pago queda automáticamente anulada la póliza.
Enfermedades consideradas graves:
·         Infarto de miocardio
·         Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias     Cáncer
·         Accidente cerebro-vascular
·         Insuficiencia renal
·         Trasplante de órganos vitales




Exclusiones del Seguro de Vida
El Seguro de Vida no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuera causado por alguna de las siguientes razones:

  1. Suicidio, dentro de los dos (2) primeros años. No obstante, la Compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido 2 años completos e interrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado.

  1. Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quién pudiera reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.

  1.    Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.

  1. Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de la cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.







SEGURO FUNERARIO
Concepto y Alcance
   Es aquel que se encarga de asegurar al comprador de este servicio el pago de los gastos de entierro del titular o de alguno de los familiares, incluido en la cobertura a cambio del pago de una prima. Su funcionamiento es muy similar al de un seguro de vida, pero que, en lugar de pagar un cantidad de efectivo a los familiares del asegurado al momento de su fallecimiento, cancela a la funeraria que otorga el servicio los gastos correspondientes.

COBERTURAS Básicas y Opcionales
Básicas:
Dentro del alcance de la Cobertura Básica de Asistencia Funeraria encontramos:
  1. Preparación y arreglo del fallecido
  2. Servicio de capilla (máximo 24 horas).
  3. Servicio de cafetín.
  4. Una habitación de descanso.
  5. Oficios religiosos.
  6. Un Arreglo Floral.
  7. Carroza Fúnebre para el traslado del fallecido al lugar donde se efectuará el  velorio.
  8. Carroza fúnebre para el sepelio.
  9. Dos carros de acompañamiento para el sepelio.
  10. Traslado del difunto dentro del territorio nacional, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar donde se prestara el servicio funerario.
  11. Traslado de implemento funerarios al domicilio en caso de no utilizar la sala velatoria de la funeraria.
  12. Asesoramiento al asegurado o a sus familiares en las diligencias de la Ley.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Concepto y Alcance

   Según el Art. 108 de la LCS: Es aquel mediante el cual la empresa se seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado que produzca incapacidad, invalidez  temporal o permanente o muerte.
   El seguro de accidentes personales tiene por objeto garantizar a la persona asegurada el pago de las indemnizaciones estipuladas en los casos de accidentes corporales, ocurridos en el ejercicio de su profesión o en el curso de su vida privada.
Coberturas Básicas y Opcionales

Básicas:
  1. Fallecimiento por Accidente.
  2. Fallecimiento por Actos Violentos.
  3. Fallecimiento por Accidente Simultáneo.
  4. Invalidez Permanente Parcial por Accidente.
  5. Invalidez Permanente Absoluta por Accidente.
  6. Gran Invalidez por Accidente.
  7. Asistencia Sanitaria.
  8. Asistencia Domiciliaria.
  9. Asistencia en Viaje.
  10. Protección Jurídica Integral.
Opcionales:
  1. Fallecimiento por Accidente de Circulación.
  2. Fallecimiento por Infarto Agudo de Miocardio o por Accidente Vascular Cerebral.
  3. Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación.
  4. Incapacidad Temporal.
  5. Subsidio por Hospitalización por Accidente.
SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
Concepto y Alcance
Es un contrato, entre la persona que se denomina Asegurado y una Compañía de Seguros, que le permite al Asegurado disfrutar de cobertura de los gastos en que incurra por concepto de hospitalización, cirugía, tratamientos médicos y medicinas producto de accidentes sufridos, enfermedades o maternidad.
Cuál es el objetivo de un Seguro de Gastos Médicos (HCM)
Brindar respaldo económico para afrontar los gastos que el Asegurado incurra por concepto de una hospitalización y intervención quirúrgica o tratamientos médicos; mediante reembolso de los gastos razonables cubiertos y hasta por la cantidad máxima contratada como suma asegurada.
Ventajas de contratar un Seguro de Gastos Médicos (HCM)
  1. Contar con una ayuda económica que le permite preservar la salud del Asegurado.
  2. Hacer frente a gastos programados ó imprevistos como consecuencia de una enfermedad o accidente, que podrían afectar su estabilidad económica                                                                      
Cobertura Básica y Opcional
Básica
  1. Gastos por Estadía Hospitalaria.
  2. Honorarios Médicos.
  3. Gastos Clínicos y Especiales.
  4. Gastos por Cirugía Ambulatoria.
SEGURO DE INCENDIO
Concepto y Alcance
Este tipo de Seguro se puede definir según Artículo 72 de la Ley de Contrato de Seguros. “Es aquel que mediante la aseguradora se compromete a indemnizar los daños materiales producidos a bienes asegurados por causa de fuego, rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. También reembolsara aquellos gastos, perdidas que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados”.
Condiciones de la Póliza
Condiciones Generales:
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al, pago de la prima.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la póliza.
BENEFICIARIO: Persona Natural o Jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario de Seguro, el Cuadro-Recibo y las Anexos que se emitan para complementar o modificar la póliza.
SEGURO DE TRANSPORTE
Concepto y Alcance

Según el Art. 80 de LCS. “Es aquel mediante el cual, la aseguradora se compromete a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados desde el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final. Dentro de los parámetros establecidos por la ley y el contrato”
El Seguro transporte se encarga de cubrir el riesgo que pueda acaecer sobre cualquier elemento que sea transportable. Dicho riesgo puede repercutir sobre los bienes, el medio de transporte o, en el caso de la cobertura por responsabilidad civil, sobre el patrimonio del asegurado con el que tendría que hacer frente a eventuales indemnizaciones.
Condiciones generales  y particulares del seguro de transporte

Condiciones generales:
La póliza debe contener:
Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de Otro.
La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.
La cantidad asegurada.
Los riesgos que el asegurador toma sobre sí. 
Condiciones particulares:

Entran aquellas coberturas solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma manual en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones generales que las contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal razón constituyen los acuerdos de las dos partes de obligatorio cumplimiento.
Coberturas Básicas y Opcionales

Tipos de Pólizas en Transportes                               
En los seguros de transporte existen distintas maneras de configurar una póliza según las necesidades y características de cada caso. Así, las más comunes son:

Pólizas Aisladas - Se utilizan para cubrir un solo viaje. Su duración es por el periodo que dure el viaje y, en el caso de mercancías, como máximo 6 meses desde la fecha de emisión.

Pólizas Abiertas - Se utilizan para una operación o un conjunto de ellas relacionadas que implique un número considerable de viajes. Su duración es por el periodo de la operación.

Pólizas Flotantes - Tiene una duración indefinida y se mantiene vigente mientras no se oponga ninguna de las partes. Sirven para cubrir todas las operaciones de un asegurado en unas ciertas condiciones, límites y ámbitos convenidos. El asegurado da comunicación de cada viaje mediante un Boletín y la prima se regula periódicamente mediante suplementos en función del número de viajes efectuados y el valor asegurado en cada uno de ellos.

Pólizas sobre Volúmenes - Estas pólizas se basan en la facturación o el volumen que se pretende asegurar sin necesidad de comunicar cada desplazamiento. En función de este parámetro se calcula una prima anual, siendo regularizable después de cada periodo, según el volumen realmente transportado.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
DE MERCANCÍAS

Términos de compra-venta - En el transcurso del transporte, llega un momento en el que la mercancía cambia de propietario en un contrato de compra-venta. Es preciso conocer de antemano quién es el propietario de la mercancía en cada momento, para que sea el responsable de la ejecución de una serie de acciones, debiendo asumir el coste de las mismas. Existen Convenios sobre las responsabilidades que recaen sobre el comprador y vendedor en cada momento según el tipo de transporte y el ámbito de aplicación.

Los bienes asegurados - Es especialmente importante conocer la naturaleza de los mismos, ya que las mercancías inflamables, perecederas, etc, requieren pacto expreso.
El tipo y calidad del medio de transporte utilizado

El ámbito geográfico en el que se desarrolla el transporte - Situación geográfica, climatología, distancia...

Los contratos de transporte - Dependiendo del ámbito en el que se desarrolle el trasporte, el contrato adquiere diferentes obligaciones y derechos entre el transportista y el cargador.
Valor de las mercancías - El seguro puede amparar únicamente el valor material de las mercancías o incluir también el aumento de coste que se va produciendo por fletes, portes... hasta su destino.
SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Concepto y Alcance
 Mediante esta modalidad queda comprendido el aseguramiento de las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre así como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso.  Se aseguran las mercancías transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre.
Las coberturas Básicas se resumen en:
Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontáneaAccidentes del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión, lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras.Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el tránsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos. Accidentes de vuelo al aterrizar o despegar cuando sea un viaje complementario al transporte terrestre. Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.
SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo. Se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general, y los principales riesgos que cubre son:
Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.
Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se asegura la     pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.
SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO
 Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar.










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