domingo, 25 de noviembre de 2012

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTA LSIMÓN RODRÍGUEZ
CÁTEDRA: SEGURO
SECCIÓN: “D”






Seguros Solidarios
  Concepto y alcance.
Las pólizas o seguros solidarios, que representan una posibilidad de inclusión para los sectores más vulnerables del país, entran en vigencia desde este martes 20 de marzo, atendiendo a la Ley de Actividad Aseguradora.
Pensionados, jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad que tengan enfermedades físicas o mentales cuyos ingresos sean menores a 25 unidades tributarias (Bs. 2.250) mensuales podrán optar por este beneficio.
Seguros de salud, accidentes personales y funerarios son las tres ramas que abarca el seguro solidario que fue implementado a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) tras la aprobación, en 2010, de la ley de Actividad Aseguradora.
En la Gaceta Oficial Nº39.762 que circuló el 21 de septiembre de 2011, la Sudeaseg estableció el mínimo de pólizas solidarias que deberá suscribir cada empresa aseguradora del país. Este año se iniciará con 6 mil pólizas asignadas a 49 aseguradoras venezolanas.
Las empresas deben suscribir, según el tipo de seguro, un 60% para salud, 10% para accidentes personales y 10% para servicios funerarios. El 20% restante podrá ser destinado a cualquiera de los tres tipos de pólizas.
Obtenga sus Pólizas de Seguros Solidarios destinadas a proteger riesgos tales como:
  • Salud (HCM) con cobertura opcional de Maternidad.
  • Accidentes Personales.
  • Funerarios.
Cobertura
Sobre las coberturas de las pólizas solidarias se estableció que el seguro de salud será de Bs. 30.000 anual, mientras que la tarifa son de
Maternidad será de Bs.15.000
Funerario.   Bs. 19.900 para
Entre los gastos a ser cubiertos destacan los tratamientos dentales como consecuencia de accidentes, gastos de ambulancia terrestre, intervención quirúrgica y por obesidad mórbida.
Las primas Anuales por rango de edad según la tarifa para el año 2012 es:
De 00 a 65 años  Bs. F. 2.889,00
De 66 a 70 años Bs. F. 3.756,00
De  71 a 75 años BS.F. 4.334,00
De 76 a 80 años Bs. F. 5056,00
De 81 a 85 años Bs. F.  5.778,00
De 86 a 90 años Bs. F. 6.501,00
De 91 y mas años Bs. F.  7.223,00
Esta prima se puede fraccionar sin recargo en pagos semestrales, pagos trimestrales o pagos mensuales.
  ¿Quiénes pueden Asegurarse?
Las pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios pueden ser adquiridas por personas que presenten algunas de las siguientes condiciones:
  • Jubilados(as).
  • Pensionados(as).
  • Adultos(as) mayores de 60 años.  
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades físicas y/o mentales.
  • Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades  tributarias (25 U.T.).

       Coberturas Básicas
Podrán incluir en la Póliza de Seguro Solidario de Salud y Funerarios a los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular:
  • Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
  • Hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
  • Los Padres sin límite de edad.
Algunas bondades de los Seguros Solidarios:
  • Garantizar el ingreso y permanencia en el Seguro Solidario sin discriminación alguna  por edad o condición de salud.
  • La prima de la Póliza de Salud puede ser pagada de forma anual, semestral, trimestral y mensual.
  • Maternidad sin límite de edad para Titular femenino, cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
         Régimen legal de aplicabilidad y Sanciones
Criterios para la imposición de sanciones
Esta Superintendencia de Seguros insiste en el régimen jurídico de las sanciones administrativas, el cual incluye los siguientes aspectos:
1.      En primer lugar, se trata de respetar las características que diferencian la sanción administrativa de la penal.
a.       La responsabilidad administrativa es solidaria.
b.      No se puede convertir la multa en arresto.
c.       El responsable puede ejecutar voluntariamente la sanción o el pago puede ser hecho por un tercero.
d.      La sanción administrativa tiene el carácter de una obligación civil.
e.       Existe responsabilidad de las personas jurídicas.
f.       Aunque se conoce que existe discusión sobre este punto en el derecho comparado, debatiendo la doctrina sobre aplicación de concurso real o ideal de sanciones, esta Superintendencia de Seguros ha adoptado hasta la fecha el criterio señalado por la autora nombrada: "No existe concurso de sanciones en derecho administrativo. Puede suceder que un individuo viole al mismo tiempo varias disposiciones sobre faltas administrativa.. En este caso no se acumulan las dos sanciones....".
g.      La sanción administrativa está sujeta a las mismas causales de extinción que la penal, tales como la prescripción.
Aunque en muchos casos se aplica el régimen del derecho penal por analogía, no se olvida que existen notables diferencias entre el régimen sancionador del Derecho Administrativo y el del Derecho Penal.
2.      En tercer lugar la sanción administrativa es la forma que establece la Ley para asegurar que las normas serán cumplidas, para lo cual la sanción está estrechamente relacionada con los intereses tutelados y siendo que en algunos casos no es posible restituir o restablecer la situación infractora, crear la conciencia en el administrado de los daños que causa la violación que la amerita, demostrando en palabras de Bettiol que no se traspasan impunemente los límites trazados y que a toda actividad antisocial le sigue inexorablemente un grave sacrificio del infractor.
3.      La potestad discrecional implica que deba analizarse caso por caso, sin descuidar que la aplicación de las sanciones debe tener por norte qué tan malo puede ser aplicar objetivamente la misma pena por una misma violación a todos los sujetos, sin tomar en cuenta sus particulares circunstancias, cómo aplicar las sanciones en forma tan desigual que se constituyan en arbitrariedad y discriminación infundada.

          Condiciones generales y particulares de la póliza
En las condiciones generales se recogen las características generales del seguro:
  • En ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados.
  • Deben incluirse por el asegurador en el documento de proposición de seguro si es que lo hay, y en todo caso en la póliza de contrato o en un documento complementario de ésta, que debe suscribirse por el asegurado, al que debe dársele copia del mismo.
  • Deben redactarse de forma clara y precisa, destacando de manera especial aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.
  • Están sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos legales previstos al efecto.
  • Si alguna de las cláusulas de las condiciones generales es declarada nula por el Tribunal Supremo, la Administración competente debe obligar a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
En las condiciones específicas se recogen las características específicas del contrato. También se exige su redacción clara y precisa, destacando de manera especial aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.

 Seguros De Responsabilidad Civil Empresarial

  Concepto y alcance.
Garantiza el pago de la indemnización que corresponda por accidente o enfermedades profesionales que ocurran durante la vigencia de la Póliza a cualquier trabajador asegurado bajo la misma relacionado con la obra descrita en el Cuadro y Recibo de Póliza y que sea la causa directa de su muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal. También este seguro reembolsará las sumas que razonablemente se hubieren pagado por concepto de honorarios médicos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, con relación a tales accidentes o enfermedades profesionales, siempre y cuando ocurran en los términos establecidos en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente se conviene en amparar cualquier convenio o contratación particular o colectivo, que en ampliación de los beneficios legales de los trabajadores exista en la empresa asegurada ó en el sector de industria a la cual ésta pertenece (ejemplo: beneficios especiales bajo el contrato colectivo petrolero, de la construcción, de la industria textil, etc.); pero sólo referente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, quedando entendido que la responsabilidad del el Asegurador y del Asegurado será únicamente en adición a cualquier compensación que deba recibir el trabajador, de acuerdo al régimen de seguro social que esté vigente en la zona donde presta sus servicios.
Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado.
Algunas definiciones
A los efectos de este Seguro, se entienden por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
1. - Enfermedades Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del trabajo.
2. - Accidente de Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
          Condiciones de la Póliza
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997.

1- Muerte del trabajador o trabajadora.
2- Incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.
3- Incapacidad absoluta y temporal para el trabajo.
4- Incapacidad parcial y permanente.
5- Incapacidad parcial y temporal.
6- Gastos de Entierro.
7- Gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde que sale del trabajo hasta llegar a su casa.

En el momento en que el trabajador necesite los servicios médicos debido a un accidente laboral o a una enfermedad de trabajo con sólo llamar al 0-800-DEPRISA, se le asignará un código que le permitirá el ingreso a cualquier clínica del país y así recibir la asistencia requerida.

Esta póliza es declarativa. El empleador asegurado deberá informar mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Artículos Nº 130 y 71 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005.

1- Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días continuos.

2- Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7 años contados por días continuos.

3- Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años contados por días continuos.

4- Discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.

5- Discapacidad parcial permanente hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días continuos.

6- Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a los días de reposo.
7- Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta: El triple del salario integral correspondiente a los días que hubiere durado la discapacidad.

8- Gran discapacidad, asociada a la discapacidad temporal: Será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

9- Secuelas o deformaciones permanentes, Artículo Nº 71: Equivalente al salario integral de 5 años contando los días continuos.

10- Responsabilidad del empleador por negligencia
.
11- Asistencia legal y defensa penal.

Como podrán observar, la importancia de estas coberturas es evidente, ya que en cualquier momento un hecho inesperado podría afectar el patrimonio de su empresa. Pero no sólo eso, sino que también les permitirá cumplir de manera eficiente y realmente económica, con la responsabilidad que se tiene con los trabajadores.

Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las decisiones tomadas a tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y preocupaciones.
Si deseas hacer alguna consulta o cotización escríbeme o llámame, gustosamente te atenderé personalmente, por e-mail o chat y prepararé un plan a la medida de tus necesidades.

        Coberturas Básicas
  • Incendio
  • Rayo
  • Explosión, Caída de Aeronaves
  • Humo
  • Remoción de Escombros
  • Honorarios de Topógrafos, Reconstrucción de Archivos y Gastos de Extinción de Incendio.
  • Gastos Extraordinarios
  • Huracán, Ventarrón, Tempestad e Impacto de Vehículos.
  • Pérdidas Indirectas.
  • Cobertura Automática hasta 10% de la suma asegurada para los bienes adquiridos o construidos por el asegurado. Dicha cobertura se otorga por un período de 60 días consecutivos.
         Régimen legal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Las sumas aseguradas bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
Estará también a cargo del Asegurador como obligación adicional, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado el Tomador o el Asegurado, por cualquier reclamo relacionado con las Coberturas ya señaladas, pero sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada, trátese de un solo trabajador afectado o de un evento con varios trabajadores involucrados




  

1 comentario:

  1. ESTAS POLIZAS EN CASO DE UN SINIESTRO SOLO FUNCIONAN POR OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE O SIMILARES A LAS DE HCM

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