sábado, 17 de noviembre de 2012

SEGUROS DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA – SEGUROS DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TÉCNICOS DE INGIENERÍA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
CÁTEDRA: SEGURO
SECCIÓN: “D”


Seguro de Sustracción Ilegítima

Es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.
  • El tomador, mediante anexo podrá contratar la cobertura de asalto o atraco, siendo exigible  una prima adicional al momento de la celebración del mismo.
v  Alcance de la Cobertura
Este seguro es aplicable a Comercios, Industrias, Riesgos Residenciales e Institucionales, con o sin fines de lucro, teniéndose en cuenta las siguientes coberturas:
 Mediante esta cobertura de robo, la aseguradora se compromete a cubrir  los riesgos específicamente mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al asegurado o al beneficiario, según sea el caso, las pérdidas pecuniarias que se produzcan como consecuencia directa del robo de los bienes muebles asegurados,  los cuales se encuentran dentro de la residencia o local especificado en el cuadro recibo de la póliza y hasta por la suma asegurada, indicada en dicho cuadro, como límite de la cobertura.
v  Cobertura Básica
Robo: El acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local donde se encuentran dichos bienes, siempre que en el inmueble queden huellas visibles de tales hechos.”
v  Cobertura Adicional (Opcional)
Asalto y Atraco: El acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.”
v  Limitaciones
            No estará obligado a pagar en el caso de que se compruebe que el rabo se debe a una negligencia del tomador del seguro.
Esta Póliza No Cubre:
a) Las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados,  si éstos provienen de  vicios  propios o intrínsecos de los mismos.
b) La sustracción que se produzca con ocasión de siniestros derivados de hechos o actos  de guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades, (háyase o no declarado la  guerra), guerra civil, guerra de guerrillas, revolución, insurrección, rebelión, terrorismo,  huelga o motín, conmoción civil, saqueos, disturbios laborales, daños maliciosos, así  como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualesquiera de tales ocurrencias, y/o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
c) Las pérdidas de las ganancias, beneficios o utilidades esperadas o causadas como consecuencia del siniestro.
v  Según la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en el Capítulo III se expone lo siguiente:
Definición
Artículo 77. Por seguro de sustracción ilegítima se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.
v  Relevo de Responsabilidad
Artículo 78. La empresa de seguros, salvo pacto en contrario, quedará relevada de su obligación de indemnizar cuando:
  1. Hubiese negligencia manifiesta del tomador, del asegurado o del beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
  2. El bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubiese sido expresamente consentida por la empresa de seguros.
  3. La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos catastróficos, tales como, terremoto, maremoto, tsunami, inundación, motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
v  Indemnización
Artículo 79. Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de seguros, se observarán las reglas siguientes:
  1. Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros; y la empresa de seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
  2. Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
Seguro de Fianza
    Etimológicamente, fianza proviene del verbo latino "fidere" que significa creer. Tener fe; y el concepto sigue siendo válido pues dar una fianza, significa creer en el cumplimiento de una obligación y responder de él. 

v  De la  Constitución y Resquicitos de la Fianza
Concepto de Fianza: La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.
v  Consideraciones Acerca de los Términos Garantía Financiera y Fianza.
      Las expresiones garantía financiera y fianza son figuras jurídicas de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
     El contrato de fianza " es aquel por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra, a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface" (1)
     De conformidad con el Diccionario de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas , se entiende por garantía " la seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo" y por financiera , "las actividades que se fundan en el manejo efectivo de grandes sumas de dinero o en la útil ficción del crédito en cuantía". Luis Miguel Ávila Merino , en su libro "La Fianza en la Actividad Aseguradora Venezolana",
    Concluye que las garantías financieras deben entenderse como "la seguridad o protección frente a los riesgos de los créditos". Ahora bien, una vez establecido el concepto general de garantías y de la fianza, es necesario estudiar el régimen especial estatuido en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en materia de contratos de fianzas, en los cuales el fiador es una empresa de seguros.
v  El artículo 113 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, define lo que debe entenderse por operaciones de garantías financieras
"aquellas operaciones por las cuales una empresa de seguros afianza o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo"

v  El Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en el Artículo 113, define lo que debe entenderse por garantía financiera:
      a) Que la obligación principal afianzada consista únicamente en el pago de una suma de dinero a plazo fijo;
      b) Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.
Sobre la base de la definición legal de garantía financiera, podemos afirmar que presenta dos elementos fundamentales, uno que podríamos considerar como subjetivo, que consiste en que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros, es decir, el fiador debe ser una compañía de seguros. El segundo elemento, consiste en que la fianza debe ser otorgada para garantizar una obligación principal, cuyo contenido es el pago de una suma determinada de dinero a plazo fijo, teniendo el contrato principal una naturaleza crediticia.
     Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de Seguros considera que una garantía financiera, bajo los criterios de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, es única y exclusivamente fianza, que a plazo fijo establecido en el documento, asegura a un tercero (acreedor), el pago solidario de las sumas de dinero contenidas en dicho contrato, es decir, que el afianzado recibe dinero y se obliga a devolverlo en un plazo determinado.
     Por su parte, Hernán Giménez Anzola 2 , ha considerado que para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con los siguientes
Requisitos
  1. Debe tratarse de una fianza o un aval. 
  2. La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero. 
  3. El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo. 
  4. La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo 
  5. fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado. 
  6. La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía. 
            Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.De lo anterior podemos concluir que el termino garantía financiera solo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.
v  Características de la Fianza
  1. Es accesorio
a)      Se extingue en todo o en parte por la extinción en todo o en parte de la obligación principal.
b)     La obligación del fiador no puede ser más gravosa.
c)      fiador puede oponer todas las excepciones que emanan de la principal
  1. Generalmente consensual
a)      Libertad provisional, ante el juez o por escritura pública.
b)     Fianza mercantil.
c)      La que rinden tutores y curadores
  1. Unilateral
  2. Gratuito, pero puede pactar retribución
  3. Expreso
v  Principales Tipos de Fianza

a.      Mantenimiento de Oferta (Licitación): Pública o Privada, garantiza, en caso que el licitante resulte favorecido con una buena pro, que se suscribirá el contrato, suministro de bienes y o servicios con el organismo que realizó la licitación, en las mismas condiciones que lo ha propuesto el licitante en su oferta. La Aseguradora respalda a las empresas o personas que la soliciten sea cual sea el bien o servicio que presten siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

b.      Anticipo: Responde o garantiza la correcta inversión del dinero anticipado o la devolución del mismo en caso incumplimiento, cubriendo el 100 del monto dado como anticipo.

c.       Laboral: Garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, incluyendo las costas judiciales que el Acreedor se vea obligado a efectuar como resultado de la Ley Orgánica del Trabajo.

d.      Fiel Cumplimiento: Se exige esta fianza para firmar los respectivos Contratos u Órdenes de Compra, o una vez firmados, y garantiza que se cumplirá fielmente la ejecución del contrato que se suscribió, en las condiciones de tiempo, calidad y precio determinados en el mismo.

e.       Debida Ejecución: Tiene por objeto resarcir al acreedor en el caso que la obra tenga desperfectos imputables al afianzado. Esta fianza es otorgada después del Acta de Recepción Provisional de la obra y normalmente tienen vigencia por un año.

f.       Buena Calidad: Se emite para garantizar durante el período que transcurre desde la Recepción Provisional de la obra o acta de entrega, hasta la Recepción definitiva, que los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos, o bien en el suministro pactado, fueron de la calidad y condiciones ofrecidas y establecidas en el contrato.

g.      Daños a Terceros: Se garantiza el resarcimiento por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante la ejecución de la obra, a los terceros, a las propiedades y bienes tanto de la República como de los particulares, sea por error, omisión o negligencia.

h.      Para Recurrir: Se emite para garantizar a un ente de la Administración Pública (Ministerios, Consejos Municipales, Gobernaciones de Estado entre otros), el cumplimiento por parte de personas Jurídicas o Naturales, de las obligaciones inherentes a multas o recargos en las multas impuestas al Afianzado por dichos entes de la administración pública, por lo tanto la Fianza garantiza el cumplimiento de las mismas en caso de resulta ratificada la multa o sanción.

i.        Aduanales: Tienen por finalidad garantizar a la República el pago de los impuestos, tasas de servicios y multas que pudieran ser generados por cualquier actividad aduanal. Dentro de estas Fianzas existen diversos tipos que se adaptan a los requerimientos del solicitante según la clase de operación que realice.

v  Relaciones entre el Fiador y el Acreedor

         En este contrato es manifiesta la relación entre el fiador y el acreedor en virtud de que el acreedor tiene el derecho de exigir del fiador el cumplimiento de la obligación, si el deudor no lo hace, claro está que el acreedor no puede compeler al fiador sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la exclusión de los bienes.
       El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, más no a las que sean personales del deudor.

v  Excepciones Inherentes a la Fianza:

  1. Compensación.
  2. . Confusión
  3.  Novación
  4.  Prescripción
  5.  Rescisión y nulidad.
  6. Remisión (perdonar la deuda)
  7. Excepciones personales del deudor.
  8. Beneficios de orden y exclusión
  9. Renuncia al beneficio de orden
v  Casos en que la Exclusión no Tiene Lugar:

  1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
  2.  En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.
  3.  Cuándo el deudor no pueda hacer judicialmente demandado dentro del territorio nacional.
  4. Cuándo el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio del fiador.
  5. Cuándo se ignoré el paradero del deudor siempre que sea llamado por edicto
y no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

v  Requisitos para que el Beneficio de Exclusión sea Aprovechado por el Fiador:

  1. Que el fiador arregle el beneficio luego que se le requiera el pago
  2.  Que designe bienes el deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial competente.
  3.  Que anticipe o aseguré completamente los gastos de exclusión.
        El fiador puede pedir la exclusión siempre y cuando se dé lo siguiente:
  1. Acción del acreedor para obligar al fiador a que promueva la exclusión.
  2. . Plazo para el fiador de promover la exclusión.
  3.  Consecuencias para el acreedor negligente en promover la exclusión.
  4.  Renuncia de los beneficios de orden de exclusión
                                     Seguros de Ramos Técnicos de Ingeniería

            Se denomina así al conjunto de los siguientes Ramos
  1. Todo Riesgo de Contratistas (Obras Civiles).
  2.  Todo Riesgo Equipo de Contratistas.
  3. Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
  4. Rotura o Avería de Maquinaria.
  5. Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
  6. Equipo Electrónico.
Las formas individuales de las pólizas comprendidas en el término de Ramos Técnicos o de Ingeniería pueden parecer, en algunos casos, radicalmente diferentes y sin relación entre sí, por lo que a fin de poder apreciar lo que tienen en común es importante considerar la historia y desarrollo de cada una de las formas de cobertura.
El rasgo inicial, histórico también, es el principio de asistencia de ingenieros. El origen real de todos los seguros de ingeniería no es, como podría creerse, el deseo fundamental de estar asegurado.
v  Póliza de Todo Riesgo de Construcción
           Contempla la protección global de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil  e industrial. A pesar de que la póliza repara un Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen algunas.
            El Amparo Principal de esta póliza permite cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales. 
v  Las Coberturas Adicionales son:
  • Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
  • Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras o de rocas.
  • Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros por daños causados a sus bienes.

            Este Seguro, ampara contra Todo Riesgo de pérdida física o daño material causados directa e inmediatamente por un riesgo repentino, fortuito e imprevisible que afecte a las obras de Ingeniería Civil en proceso de construcción, así como a bienes materiales empleados o a emplear en la ejecución de las obras almacenados en el sitio del proyecto designado, siempre que tales bienes necesiten su reparación o su reposición.
v  La Cobertura de la Póliza de Construcción y/o Montaje.
A fines de los años sesenta e inicio de los setenta del siglo XX se empezaron a utilizar computadoras para el procesamiento de datos y en algunos casos a procesos productivos, lo que dio origen al seguro de Instalaciones de Baja Tensión (computadoras) que evolucionaría hasta convertirse en el actual seguro de Equipo Electrónico.
a)      El Contratista: En el aspecto subjetivo tenemos, su posición en el mercado, experiencia, si está especializado en el tipo de proyecto encargado o si hace trabajos generales de construcción. Tipo y causa de siniestros en trabajos anteriores.
b)     El Contrato: Si se trata de un contrato de tipo estándar, si existen cláusulas especiales sobre, Las responsabilidades del contratista, los daños que pueda causar, el requerimiento de responsabilidad civil por daños a terceros, condiciones del periodo de mantenimiento. Hay que considerar que cada obra es particular y diferente y no está subordinado   automáticamente al contrato de trabajo por lo que las estipulaciones son específicas y no   es factible integrarlas en las condiciones de la póliza.
c)      El Trabajo: El tipo de trabajo que señala si debe operarse en ríos, túneles, puente o bien si incluye   puentes, o estructuras especiales o técnicas nunca antes probadas; así como el tipo de materiales, equipos a utilizar y métodos   constructivos.
v  Póliza de Todo Riesgo de Montaje
            Al igual que el todo riesgo de Construcción Contempla la protección global de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil  e industrial. A pesar de que la póliza repara una Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen algunas.
            El Amparo Principal de esta póliza permite cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales
Las coberturas adicionales son:
Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras o de rocas.
Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros por daños causados a sus bienes.
Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del propietario del negocio para quien se está haciendo la construcción o de otros contratistas o sub-contratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción ni a los miembros de la familia del Asegurado o de las personas antes mencionadas.
Remoción de escombros.
Honorarios de Arquitectos, supervisores o de ingenieros consultores.
v  Todo Riesgo Equipó de Contratista
          El seguro de Todo Riesgo de Contratista y de Todo Riesgo de Montaje tienen la capacidad de dar cobertura a los equipos y maquinarias empleados para la ejecución de las obras, pero resulta que el contratista no siempre es dueño de los equipos empleados y en muchos otros casos estos equipo solo permanecen el tiempo indispensable para la ejecución de sus labores y luego se trasladan a otra obra. Ante esta necesidad y dado que cada vez más se   formaban empresas especializadas en proveer, únicamente, equipos se hizo necesario la formación una póliza para este propósito.La póliza de Todo Riesgo Equipo de Contratistas (TREC) fue inicialmente destinada a cubrir los equipos pesados destinados a labores de movimiento de tierras, izaje de estructuras y similares. Debido al avance tecnológico y la miniaturización de los equipos   ha incorporado a las labores de campo nuevas ramas especializadas que han obligado a los aseguradores a incorporar bajo este seguro los equipos empleados, por ejemplo, en el levantamiento topográfico, inspección de tuberías subterráneas, análisis por ultrasonido de estructuras, termografías, etc.
Por esta característica la   vigencia la póliza se convirtió en una cobertura de vigencia anual renovable.
v  La Cobertura Contra Todo Riesgo esta Circunscrita a Daños por Causas Externas:
  1. Choque con objetos fijos o en movimiento.
  2. Descuido, impericia o negligencia del operador.
  3. Incendio o rayo.
  4.  Explosión externa.
  5. Robo y/o Asalto.
  6. Inundación y fenómenos de la naturaleza
La suma asegurada es el valor de reposición a nuevo del equipo asegurado, incluyendo todos los gastos, como fletes, derechos de aduana y gastos de montaje.
v  Póliza de Rotura de Maquinaria
          Esta póliza ampara los daños internos a Maquinarias a consecuencia de:
  • Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado.
  • Acción directa de la energía eléctrica y electricidad atmosférica.
  • Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
  • Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
  • Rotura debido a fuerza centrífuga.
  • Explosión física de la maquina asegurada.
  • Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
  • Vientos.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
  • Otros accidentes no excluidos expresamente.
v  Seguros Electrónicos
Para la aplicación de este seguro es menester   tener claramente establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo electrónico. Lo eléctrico necesariamente requiere una transformación directa de energía para su aplicación, sea calórica (una cocina eléctrica), lumínica (un foco), mecánica (un motor eléctrico) y generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5 voltios hasta cientos o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta tensión).
La principal desventaja de los equipos electrónico es que carecen de un período de obsolescencia ya que la obsolescencia tecnológica puede ser instantánea debido   a la altísima competencia   del mercado, lo que obliga a estar siempre verificando valores para su correcta valoración.

v  Sumas Aseguradas
        Las sumas aseguradas corresponderán a cada sección por separado considerando los siguientes conceptos
Daño Material: Valor de reposición del equipo electrónico
 • Pérdida de Información: Costos razonables correspondientes al vacío que puedan producir los sistemas de protección y Back up.
Portadores Externos de Datos: Valor de los elementos utilizados en el soporte.
 • Gastos Extras: Cifra razonable estimada en base al máximo tiempo de requerimiento de instalaciones de terceros para continuar el negocio.
v  Exclusiones:
         Adicionalmente a las exclusiones generales debemos considerar las siguientes:
    Pérdidas o daños imputables al proveedor, arrendador y/o empresa de mantenimiento del equipo asegurado.
    • Daños por el uso de los equipos después de ocurrido un siniestro pero antes de efectuarse las reparaciones definitivas.
    • Uso y desgaste normal, deterioro gradual por condiciones de ambiente.
    • Pérdidas consecuenciales.
    • Errores de programación, virus informático.
v  Liquidación de Siniestro
           Al momento de ocurrir un siniestro deberá tenerse en consideración los siguientes aspectos:
    • En caso de siniestro total (debe entenderse como tal cuando el daño supera el valor real del equipo al momento del siniestro), la indemnización será equivalente al valor efectivo inmediato al momento anterior al siniestro menos el deducible y cualquier recupero.
    • La depreciación debe estar en función a las condiciones de trabajo, mantenimiento de los equipos y obsolescencia tecnológica, según sea el caso.










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1 comentario:

  1. mi vehiculo tiene 4 meses que me lo robaron, cuanto deben pagarme por la Cobertura de Indemnización diaria por Sustracción Ilegítima del vehículo: Indemnización de una (1) Unidad tributaria (UT) hasta un máximo de cuarenta (40) Unidades tributarias (UT), en caso de que el asegurado quede privado del uso de su vehículo amparado por la póliza a consecuencia directa de robo, hurto, asalto o atraco mi correo es yorkdick46@gmail.com

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