Concepto de Fianza: La fianza es una obligación accesoria, en virtud
de la cual una o más personas responden de una obligación ajena,
comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el
deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse no sólo a favor
del deudor principal, sino de otro fiador.
v Consideraciones Acerca de los Términos
Garantía Financiera y Fianza.
Las expresiones garantía financiera y
fianza son figuras jurídicas de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
El contrato de fianza " es
aquel por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de
otra, a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la
satisface" (1)
De conformidad con el Diccionario de
Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas , se entiende por garantía " la seguridad o protección frente a un
peligro o contra un riesgo" y por financiera , "las actividades que se fundan en el
manejo efectivo de grandes sumas de dinero o en la útil ficción del crédito
en cuantía". Luis Miguel Ávila Merino , en su libro
"La Fianza en la Actividad Aseguradora Venezolana",
Concluye que las garantías financieras deben entenderse como "la
seguridad o protección frente a los riesgos de los créditos". Ahora
bien, una vez establecido el concepto general de garantías y de la fianza, es
necesario estudiar el régimen especial estatuido en la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros, en materia de contratos de fianzas, en los cuales el
fiador es una empresa de seguros.
v El artículo 113 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, define lo que debe entenderse por
operaciones de garantías financieras
"aquellas
operaciones por las cuales una empresa de seguros afianza o avala el
cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo"
v El Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en
el Artículo 113, define lo que debe entenderse por garantía financiera:
a) Que la obligación principal
afianzada consista únicamente en el pago de una suma de dinero a plazo fijo;
b)
Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.
Sobre la base de la definición
legal de garantía financiera, podemos afirmar que presenta dos elementos
fundamentales, uno que podríamos considerar como subjetivo, que consiste en que
la fianza sea otorgada por una empresa de seguros, es decir, el fiador debe
ser una compañía de seguros. El segundo elemento, consiste en que la fianza
debe ser otorgada para garantizar una obligación principal, cuyo contenido es
el pago de una suma determinada de dinero a plazo fijo, teniendo el contrato
principal una naturaleza crediticia.
Vistos los elementos anteriores, esta
Superintendencia de Seguros considera que una garantía financiera, bajo los
criterios de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, es única y
exclusivamente fianza, que a plazo fijo establecido en el documento, asegura
a un tercero (acreedor), el pago solidario de las sumas de dinero contenidas
en dicho contrato, es decir, que el afianzado recibe dinero y se obliga a
devolverlo en un plazo determinado.
Por su parte, Hernán Giménez Anzola 2 ,
ha considerado que para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de
lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con los
siguientes
Requisitos
- Debe tratarse de una fianza o
un aval.
- La obligación principal
afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
- El plazo de dicha obligación
principal debe ser fijo.
- La operación en general y la
fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho
dinero al vencimiento del plazo
- fijo
estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el
deudor garantizado.
- La fianza o el aval deben ser
otorgados con fines financieros, es
decir, económicos y
por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la
garantía.
Si una determinada fianza no
cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma
sea una garantía financiera.De lo anterior podemos concluir que el termino
garantía financiera solo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de
sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.
v Características de la Fianza
- Es accesorio
a) Se extingue
en todo o en parte por la extinción en todo o en parte de la obligación
principal.
b) La
obligación del fiador no puede ser más gravosa.
c) fiador
puede oponer todas las excepciones que emanan de la principal
- Generalmente consensual
a) Libertad provisional,
ante el juez o por escritura pública.
b) Fianza
mercantil.
c) La que
rinden tutores y curadores
- Unilateral
- Gratuito, pero puede pactar retribución
- Expreso
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v Principales Tipos de Fianza
a.
Mantenimiento
de Oferta (Licitación): Pública o Privada, garantiza, en caso que el
licitante resulte favorecido con una buena pro, que se suscribirá el
contrato, suministro de bienes y o servicios con el organismo que realizó la
licitación, en las mismas condiciones que lo ha propuesto el licitante en su
oferta. La Aseguradora respalda a las empresas o personas que la soliciten
sea cual sea el bien o servicio que presten siempre y cuando se cumplan con
los requisitos establecidos para cada caso.
b.
Anticipo:
Responde o garantiza la correcta inversión del dinero anticipado o la devolución
del mismo en caso incumplimiento, cubriendo el 100 del monto dado como
anticipo.
c.
Laboral:
Garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores,
incluyendo las costas judiciales que el Acreedor se vea obligado a efectuar
como resultado de la Ley Orgánica del Trabajo.
d.
Fiel
Cumplimiento: Se exige esta fianza para firmar los respectivos Contratos
u Órdenes de Compra, o una vez firmados, y garantiza que se cumplirá
fielmente la ejecución del contrato que se suscribió, en las condiciones de
tiempo, calidad y precio determinados en el mismo.
e.
Debida
Ejecución: Tiene por objeto resarcir al acreedor en el caso que la obra
tenga desperfectos imputables al afianzado. Esta fianza es otorgada después
del Acta de Recepción Provisional de la obra y normalmente tienen vigencia
por un año.
f.
Buena
Calidad: Se emite para garantizar durante el período que transcurre desde
la Recepción Provisional de la obra o acta de entrega, hasta la Recepción
definitiva, que los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos, o
bien en el suministro pactado, fueron de la calidad y condiciones ofrecidas y
establecidas en el contrato.
g.
Daños a Terceros:
Se garantiza el resarcimiento por los daños y perjuicios que puedan
ocasionarse durante la ejecución de la obra, a los terceros, a las
propiedades y bienes tanto de la República como de los particulares, sea por
error, omisión o negligencia.
h.
Para
Recurrir: Se emite para garantizar a un ente de la Administración Pública
(Ministerios, Consejos Municipales, Gobernaciones de Estado entre otros), el
cumplimiento por parte de personas Jurídicas o Naturales, de las obligaciones
inherentes a multas o recargos en las multas impuestas al Afianzado por
dichos entes de la administración pública, por lo tanto la Fianza garantiza
el cumplimiento de las mismas en caso de resulta ratificada la multa o
sanción.
i.
Aduanales:
Tienen por finalidad garantizar a la República el pago de los impuestos,
tasas de servicios y multas que pudieran ser generados por cualquier
actividad aduanal. Dentro de estas Fianzas existen diversos tipos que se
adaptan a los requerimientos del solicitante según la clase de operación que
realice.
v Relaciones entre el Fiador y el Acreedor
En este contrato es manifiesta la
relación entre el fiador y el acreedor en virtud de que el acreedor
tiene el derecho de exigir del fiador el cumplimiento de la obligación, si el
deudor no lo hace, claro está que el acreedor no puede compeler al fiador sin
que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la exclusión de los
bienes.
El
fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la
obligación principal y a la fianza, más no a las que sean personales del
deudor.
v Excepciones Inherentes a la Fianza:
- Compensación.
- . Confusión
- Novación
- Prescripción
- Rescisión y nulidad.
- Remisión (perdonar la deuda)
- Excepciones personales del deudor.
- Beneficios de orden y exclusión
- Renuncia al beneficio de orden
v Casos en que la Exclusión no Tiene Lugar:
- Cuando el fiador haya renunciado
expresamente a ella.
- En
los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.
- Cuándo el deudor no pueda hacer
judicialmente demandado dentro del territorio nacional.
- Cuándo el negocio para el cual se prestó la
fianza sea propio del fiador.
- Cuándo se ignoré el paradero del deudor siempre
que sea llamado por edicto
y no comparezca ni tenga bienes embargables en el
lugar donde deba cumplirse la obligación.
v Requisitos para que el Beneficio de Exclusión sea
Aprovechado por el Fiador:
- Que el fiador arregle el beneficio luego que
se le requiera el pago
- Que
designe bienes el deudor que basten para cubrir el crédito y que se
hallen dentro del distrito judicial competente.
- Que
anticipe o aseguré completamente los gastos de exclusión.
El
fiador puede pedir la exclusión siempre y cuando se dé lo siguiente:
- Acción del acreedor para obligar al fiador a
que promueva la exclusión.
- . Plazo para el fiador de promover la
exclusión.
- Consecuencias para el acreedor
negligente en promover la exclusión.
- Renuncia de los beneficios de orden de
exclusión
Seguros de Ramos Técnicos de
Ingeniería
Se denomina así al conjunto de
los siguientes Ramos
- Todo Riesgo de Contratistas (Obras Civiles).
- Todo Riesgo Equipo de
Contratistas.
- Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
- Rotura o Avería de Maquinaria.
- Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
- Equipo Electrónico.
Las
formas individuales de las pólizas comprendidas en el término de Ramos
Técnicos o de Ingeniería pueden parecer, en algunos casos, radicalmente
diferentes y sin relación entre sí, por lo que a fin de poder apreciar lo que
tienen en común es importante considerar la historia y desarrollo de cada una
de las formas de cobertura.
El
rasgo inicial, histórico también, es el principio de asistencia de
ingenieros. El origen real de todos los seguros de ingeniería no es, como
podría creerse, el deseo fundamental de estar asegurado.
v Póliza de Todo Riesgo de Construcción
Contempla la protección global de
todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil e
industrial. A pesar de que la póliza repara un Amparo Principal y una serie
de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de
forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen
algunas.
El Amparo Principal de esta
póliza permite cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados
por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no
pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales.
v Las Coberturas Adicionales son:
- Terremoto, temblor,
maremoto y erupción volcánica.
- Ciclón, huracán,
tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas,
enfangamiento, hundimiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de
tierras o de rocas.
- Daños causados
directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de
las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar
cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de
Mantenimiento del Contrato de Construcción.
- Responsabilidad Civil
Extracontractual frente a terceros por daños causados a sus bienes.
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Este Seguro,
ampara contra Todo Riesgo de pérdida física o daño material causados
directa e inmediatamente por un riesgo repentino, fortuito e
imprevisible que afecte a las obras de Ingeniería Civil en proceso de
construcción, así como a bienes materiales empleados o a emplear en la
ejecución de las obras almacenados en el sitio del proyecto designado,
siempre que tales bienes necesiten su reparación o su reposición.
v La Cobertura de la Póliza de Construcción y/o Montaje.
A fines de los años sesenta e inicio de los setenta del siglo
XX se empezaron a utilizar computadoras para el procesamiento de datos
y en algunos casos a procesos productivos, lo que dio origen al seguro
de Instalaciones de Baja Tensión (computadoras) que evolucionaría hasta
convertirse en el actual seguro de Equipo Electrónico.
a)
El Contratista: En el aspecto subjetivo tenemos, su posición
en el mercado, experiencia, si está especializado en el tipo de
proyecto encargado o si hace trabajos generales de construcción. Tipo y
causa de siniestros en trabajos anteriores.
b)
El Contrato: Si se trata de un contrato de tipo estándar, si existen
cláusulas especiales sobre,
Las responsabilidades del contratista, los daños que pueda causar, el
requerimiento de responsabilidad civil por daños a terceros, condiciones
del periodo de mantenimiento. Hay
que considerar que cada obra es particular y diferente y no está
subordinado automáticamente al contrato de trabajo por lo que
las estipulaciones son específicas y no es factible integrarlas
en las condiciones de la póliza.
c)
El Trabajo: El tipo de trabajo que señala si debe operarse en ríos,
túneles, puente o bien si incluye puentes, o estructuras
especiales o técnicas nunca antes probadas; así como el tipo de
materiales, equipos a utilizar y métodos constructivos.
v Póliza
de Todo Riesgo de Montaje
Al igual que el todo riesgo de
Construcción Contempla la protección global de todos los riesgos
individuales en las áreas de construcción civil e industrial. A
pesar de que la póliza repara una Amparo Principal y una serie de
coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan
de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se
desestimen algunas.
El Amparo
Principal de esta póliza permite cubrir los daños materiales que sufran
los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida
expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las
coberturas adicionales
Las coberturas
adicionales son:
Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación,
desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento,
hundimiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras o
de rocas.
Daños causados directamente por el Contratista en el curso
de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el
propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la
Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros
por daños causados a sus bienes.
Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones
incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al
servicio del Asegurado o del propietario del negocio para quien se
está haciendo la construcción o de otros contratistas o
sub-contratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de
construcción ni a los miembros de la familia del Asegurado o de
las personas antes mencionadas.
Remoción de escombros.
Honorarios de Arquitectos, supervisores o de ingenieros
consultores.
v Todo Riesgo Equipó de Contratista
El seguro de Todo Riesgo de
Contratista y de Todo Riesgo de Montaje tienen la capacidad de dar
cobertura a los equipos y maquinarias empleados para la ejecución de
las obras, pero resulta que el contratista no siempre es dueño de los
equipos empleados y en muchos otros casos estos equipo solo permanecen
el tiempo indispensable para la ejecución de sus labores y luego se
trasladan a otra obra. Ante esta necesidad y dado que cada vez más se
formaban empresas especializadas en proveer, únicamente, equipos
se hizo necesario la formación una póliza para este propósito.La póliza
de Todo Riesgo Equipo de Contratistas (TREC) fue inicialmente destinada
a cubrir los equipos pesados destinados a labores de movimiento de
tierras, izaje de estructuras y similares. Debido al avance tecnológico
y la miniaturización de los equipos ha incorporado a las labores
de campo nuevas ramas especializadas que han obligado a los
aseguradores a incorporar bajo este seguro los equipos empleados, por
ejemplo, en el levantamiento topográfico, inspección de tuberías
subterráneas, análisis por ultrasonido de estructuras, termografías,
etc.
Por esta característica la vigencia la póliza se
convirtió en una cobertura de vigencia anual renovable.
v La Cobertura Contra Todo Riesgo esta Circunscrita a Daños por
Causas Externas:
- Choque con objetos fijos o en
movimiento.
- Descuido, impericia o negligencia del operador.
- Incendio o rayo.
- Explosión externa.
- Robo y/o Asalto.
- Inundación y fenómenos de la naturaleza
La suma asegurada es el valor de reposición a nuevo del equipo
asegurado, incluyendo todos los gastos, como fletes, derechos de aduana
y gastos de montaje.
v Póliza
de Rotura de Maquinaria
Esta póliza
ampara los daños internos a Maquinarias a consecuencia de:
- Impericia, descuido y actos malintencionados individuales
del personal del Asegurado.
- Acción directa de la energía eléctrica y electricidad
atmosférica.
- Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y
uso de materiales defectuosos.
- Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
- Rotura debido a fuerza centrífuga.
- Explosión física de la maquina asegurada.
- Calentamiento excesivo del material por falta de agua.
- Vientos.
- Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes
asegurados.
- Otros accidentes no excluidos expresamente.
v Seguros Electrónicos
Para la aplicación de este seguro es menester tener
claramente establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo
electrónico. Lo eléctrico necesariamente requiere una transformación
directa de energía para su aplicación, sea calórica (una cocina
eléctrica), lumínica (un foco), mecánica (un motor eléctrico) y
generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5 voltios hasta cientos
o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta tensión).
La principal desventaja de los equipos electrónico es que
carecen de un período de obsolescencia ya que la obsolescencia
tecnológica puede ser instantánea debido a la altísima
competencia del mercado, lo que obliga a estar siempre
verificando valores para su correcta valoración.
v Sumas Aseguradas
Las sumas aseguradas
corresponderán a cada sección por separado considerando los siguientes
conceptos
• Daño Material: Valor de reposición del equipo electrónico
•
Pérdida de Información: Costos razonables correspondientes al vacío
que puedan producir los sistemas de protección y Back up.
• Portadores Externos de Datos: Valor de los elementos
utilizados en el soporte.
•
Gastos Extras: Cifra razonable estimada en base al máximo tiempo de
requerimiento de instalaciones de terceros para continuar el negocio.
v Exclusiones:
Adicionalmente a las
exclusiones generales debemos considerar las siguientes:
• Pérdidas o daños imputables
al proveedor, arrendador y/o empresa de mantenimiento del equipo
asegurado.
• Daños por
el uso de los equipos después de ocurrido un siniestro pero antes de
efectuarse las reparaciones definitivas.
• Uso y
desgaste normal, deterioro gradual por condiciones de ambiente.
• Pérdidas
consecuenciales.
• Errores de
programación, virus informático.
v Liquidación de Siniestro
Al momento de ocurrir un
siniestro deberá tenerse en consideración los siguientes aspectos:
• En caso de
siniestro total (debe entenderse como tal cuando el daño supera el
valor real del equipo al momento del siniestro), la indemnización será
equivalente al valor efectivo inmediato al momento anterior al
siniestro menos el deducible y cualquier recupero.
• La
depreciación debe estar en función a las condiciones de trabajo,
mantenimiento de los equipos y obsolescencia tecnológica, según sea el
caso.
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mi vehiculo tiene 4 meses que me lo robaron, cuanto deben pagarme por la Cobertura de Indemnización diaria por Sustracción Ilegítima del vehículo: Indemnización de una (1) Unidad tributaria (UT) hasta un máximo de cuarenta (40) Unidades tributarias (UT), en caso de que el asegurado quede privado del uso de su vehículo amparado por la póliza a consecuencia directa de robo, hurto, asalto o atraco mi correo es yorkdick46@gmail.com
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