sábado, 17 de noviembre de 2012

SEGUROS DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO


https://encrypted-tbn1.google.com/images?q=tbn:ANd9GcTkYLJUHe9AKBiOJyJeyVNQcuLe_yddefSR3MfVTKCKsyCRZ82oREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NÚCLEO PALO VERDE
ASIGNATURA: SEGUROS
FACILITADOR: HERNÁNDEZ HÉCTOR

SEGUROS DE VEHÍCULOS

Antes de comenzar con el concepto de Seguros de Vehículos, es importante tener claro la definición de vehículo, que según el marco legal Venezolano, específicamente el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), en el artículo 5° establece lo siguiente; “se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual”.  Los cuales a los fines de la Ley de tránsito Terrestre (1986), en el artículo 3° establece que los vehículos de tránsito terrestre se clasifican en: Vehículos de tracción de sangre; y Vehículos de motor.  A los efectos del mismo Reglamento, se entiende por vehículos de tracción de sangre “aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias de tiro”. Se conoce por vehículos de motor “los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes”.

   El seguro de Automóvil tiene como objeto cubrir los riesgos de las diferentes clases de vehículos terrestres (vehículos de motor y tracción de sangre), a que están expuestos los propietarios de vehículos tales como:

1.      Los daños a su propiedad, originados por los perjuicios materiales que sufra el vehículo a consecuencia de choques, vuelcos, robos, incendio, etc.
2.      Los daños que sufra su patrimonio, a consecuencia de la responsabilidad civil imputable al vehículo conducido por él o por otra persona con su autorización.

SEGUROS DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

     Es aquel contrato o acuerdo consensual en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, cubre las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado por causas externas especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta por la suma indicada como límite máximo en el Cuadro-Recibo;  siempre que estos daños o pérdidas se produzcan como  consecuencia de los riesgos cubiertos por la Póliza y sujeto a lo establecido en las Condiciones Particulares y Anexos.Ejemplo: choque, vuelco, colisión, incendio ocasionado por las causas antes mencionadas, motín y disturbios callejeros.

Coberturas Básicas.

Este seguro con sujeción a las nuevas pólizas y cláusulas estándar aprobadas por la Superintendencia de Seguros, las empresas aseguradoras podrán otorgar las siguientes coberturas:
ü  Cobertura de Pérdida Total solamente: ampara la desaparición del vehículo por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de accidente de tránsito y el daño exceda del 75% del valor asegurado.

Condiciones Generales

     La póliza de seguros de casco de vehículos terrestres, en virtud del cumplimiento en lo establecido en la Providencia N° 70 de la Superintendencia de Segurospublicada en Diciembre de 1986, las empresas aseguradoras se regirán por las siguientes Condiciones Generales:
Cláusula 1.- Los riesgos que asume la Compañía comenzaran a correr por su cuenta desde el momento en que el Asegurado haya pagado la prima convenida.

Valor Asegurado.

     Todo vehículo se asegurará por anualidades en base a un valor convenido entre las partes contratantes. El valor mínimo asegurable se determinará multiplicando el precio de factura original por el factor de la tabla inserta a continuación, que corresponda a los años de uso del vehículo a asegurar y al producto así obtenido, se le sumará el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que exista entre el precio de lista correspondiente al modelo del año en que asegura el vehículo o al de un vehículo de características similares y el precio de factura original del vehículo a asegurar.
     Cuando se aseguren vehículos importados, así como vehículos con diez (10) o más años de uso, el valor mínimo asegurable se determinará libremente entre las partes contratantes.

Prima de Seguros.

     La prima resultante de la aplicación de esta tarifa mínima se pagará anualmente y por anticipado

Flota
     Para las Compañías de Seguros se considera Flota a la agrupación de más de (20) vehículos destinados a un mismo uso, de acuerdo a la clasificación establecida en el aparte 1.5 y que sean propiedad de una misma persona natural o jurídica

Clasificación de Vehículos.

     El Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece en el artículo N° 10 la clasificación de los vehículos motores de la siguiente manera:
ü  Motocicletas
ü  Automóviles
ü  Minibuses
ü  Autobuses
ü  Vehículos de carga
ü  Vehículos especiales
ü  Otros aparatos aptos para circular.
     A los fines del cálculo de la prima de seguro, los vehículos se han clasificado de acuerdo al uso y tipo de placa asignada por la Dirección General de Tránsito Terrestre, en la siguiente forma:
ü  Particular;
ü  Alquiler;
ü  Colectivos Privados;
ü  Colectivos Privados;
ü  Auto-escuela;
ü  Transporte de Carga con propulsión propia;
ü  Transporte de carga sin propulsión propia;
ü  Motos.

Depreciación.

     Cuando el vehículo sea del modelo del año en que se asegura, se aplicará a la indemnización por Pérdida Total una depreciación por uso del (1%) por cada período de treinta (30) días o fracción, que se calculará en base de la fecha de adquisición original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro.  No se aplicará depreciación alguna al monto de indemnización por pérdida total, cuando el vehículo se asegure durante cualquier año posterior al de su modelo.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS


          La Superintendencia de Seguros en el su página web define a este tipo de seguros como:
     “aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar directamente al tercero víctima de un accidente de tránsito con ocasión del vehículo asegurado, los daños materiales y lesiones corporales causados como consecuencia del accidente, los cuales deba pagar el asegurado o conductor del vehículo de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, pero limitados a las cantidades máximas previstas en la póliza”.

¿Qué cubre la responsabilidad civil obligatoria?

     El nacimiento de la responsabilidad civil a todo aquél que cause, voluntaria o involuntariamente, un accidente, puede conllevar a que la persona causante del accidente, no sea solvente para reparar el daño causado o que el lesionado no se vea recompensado en el daño sufrido, puesto que la determinación de la responsabilidad es clara y concisa.

Qué puede impedir la cobertura de la póliza?

     Puede darse el caso de que exista la responsabilidad pero que la entidad aseguradora no se haga cargo de la reparación del daño en nombre y por cuenta de su asegurado. Esta situación se produce cuando el conductor no ha observado el cuidado mínimo indispensable como para considerársele prudente.

CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Objetivo del Seguro

     La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar a los terceros, en los términos establecidos en la póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
     Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque  y/o Chuto y no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad del daño, procederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento para cada uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada accidente.

Exclusión de Responsabilidad

     Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado, tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, etcétera

Exoneración de Responsabilidad

     Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en el caso que el Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.

Vigencia de la Póliza

     La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. Esta Póliza tendrá una duración de un  año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.

Renovación

     La misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita, con un plazo de por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

Primas

     La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
     Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima.

Plazo de Gracia

     El tomador tiene un período de gracia de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período anterior, para el pago de la renovación de  la Póliza. El plazo de gracia se considerará como prórroga automática de cobertura, en el entendido de que en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la Póliza, dentro de dicho lapso, la Empresa de seguros estará obligada frente al tercero y el Tomador deberá pagar la prima antes de finalizar el plazo de gracia.

Recargo de Prima

     En el momento de la renovación de esta póliza, si el Asegurado hubiese presentado siniestros indemnizados en el período de vigencia inmediatamente anterior, tendrá un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de la prima por cada siniestro según la tarifa vigente, hasta un máximo de dos (2) siniestros. De tres (3) a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), manteniéndose el límite de cobertura.
     Con más de cinco (5) siniestros indemnizados se considerará vehículo de alta siniestralidad y se le aplicará la tarifa correspondiente a este riesgo.

Notificación de Accidente

     Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho
1.      Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguros mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por  las actuaciones administrativas de tránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales. Muertes o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la nación Venezolana, para que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta Póliza, es indispensable entregar a la Empresa de Seguros las actuaciones de las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se produjo el mismo.
2.      Suministrar a la Empresa de Seguros el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.

Declaración Conjunta

     Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
a)      Si se producen lesiones personales o muertes;
b)      Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;
c)      Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridos por su vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta y Cinco Unidades Tributarias. Establecido dicho procedimiento, el Asegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.

Indemnización

     El pago de indemnización derivada de la presente Póliza procederá:
a)      Si  el  Conductor  resultare  responsable  por  efecto  del  procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza.
b)      Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
c)      Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguros.
d)      Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de los doce meses siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o el Conductor deberá consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial.

La Ley de Tránsito Terrestre en él su página web declara;  

“Artículo 35. Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares”.

Marco Regulatorio del Seguro de Responsabilidad Civil

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
·         Ministerio del Poder Popular Para la Planificación y Finanzas
·         Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
·         SUDEASEG
     El seguro agrícola cubre cierto riesgo climático y/o biológico, es decir, aquellos fenómenos que afectan las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y afectan el rendimiento, la calidad y/o la supervivencia de estos rubros.
     El riesgo es ineludible en el negocio de la producción agropecuaria porque es una actividad que depende de factores de naturaleza incontrolable que el productor no puede predecir con facilidad, por ejemplo, fenómenos climáticos, pestes o condiciones de mercado.
     La necesidad de disminuir el impacto de las adversidades comerciales y productivas ha llevado a los gobiernos y al sector privado a aplicar estrategias de intervención como por ejemplo, el seguro agrícola.

Alcance del seguro pecuario

     Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.

Cobertura del seguro agrícola

     Los riesgos cubiertos por esta Póliza se denominan riesgos de cosechas y se extiendes a todo proceso de cultivo de la planta, desde la preparación de la tierra, hasta la maduración del fruto y su aptitud para ser recolectado.  Estos riesgos son:
·         Falta de lluvia.
·         Lluvia en exceso.
·         Vientos fuertes.
·         Incendio y/o rayo.
·         Inundación imprevista o inevitable.
·         Plagas y enfermedades económicamente no controlables.

Exclusiones del seguro agrícola

·         Daños por plagas y enfermedades previstas y controlables (claves y/o potenciales).
·         Uso de productos no autorizados y prácticas de manejo no recomendables para la zona y el cultivo, así como servicios inadecuados de terceros.
·         Actos de negligencia y/o fraude del productor asegurado y/o cualquiera de sus empleados y/o personas a su cargo.
·         Daños en infraestructura civil, maquinarias, sistemas y equipos de riego.
·         Valor de las plantaciones 1 per se (aplicable sólo en cultivos permanentes).
·          Avisos de siniestro posterior a los 10 días de ocurrido.

SEGURO PECUARIO

     Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.
     Bajo la cobertura de esta Póliza se indemnizará al Tomador en el caso de muerte del ganado especificado en las condiciones particulares del contrato.

Alcance seguro pecuario

     Protege contra la pérdida muerte del ganado bobino y porcino real y por daño directo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.

Cobertura del seguro pecuario

     Muerte a causa de:
·         Enfermedades previsibles
·         Enfermedades no previsibles
·         Accidentes
·         Sacrificio forzoso

Animales Asegurables

·         Bovino: Ordeña, reproducción y engorda (corral, pradera, potrero), doble función.
·         Porcino: Reproducción y engorda.
·         Ovino: Reproducción y engorda.
·         Caprino: Reproducción, engorda, doble función y ordeña.
·         Ave: Progenitoras, reproductores, postura, engorda (solo riesgo de accidentes).

Exclusiones del Seguro Pecuario

·         El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier consecuencia de los hechos señalados.
·         Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
·         Actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
·         Los que se produzcan con ocasión de la participación de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro destino diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan en atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de manejo declarado en el seguro.

Riesgos del sector agropecuario

·         Riesgos de Producción: eventos que afectan la producción y que son incontrolables por el hombre.
·         Fenómenos naturales: varían según la región. Se clasifican en: inundaciones, incendios, exceso de humedad, sequías, bajas temperaturas, heladas, huracanes, falta de piso,
·         Biológicos: enfermedades, plagas y depredadores.
·         Tecnológicos: usar maquinaria obsoleta, sembrar cultivos más resistentes a riesgos biológicos pero que se venden a menor precio, entre otros
·         Riesgos de precio: eventos asociados a los cambios de precio tanto de los insumos como del producto final.
·         Riesgos políticos e institucionales: cambios en las políticas y regulaciones que afectan a la agricultura y  a la ganadería (cambios en leyes sobre uso de pesticidas o fármacos, cambios de regulación en países a los que se exporta, entre otros.




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