MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NÚCLEO PALO VERDE
ASIGNATURA: SEGUROS
FACILITADOR:
HERNÁNDEZ HÉCTOR
SEGUROS DE VEHÍCULOS
Antes de comenzar con el concepto de Seguros de Vehículos, es importante tener claro la definición de vehículo, que según el marco legal Venezolano, específicamente el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), en el artículo 5° establece lo siguiente; “se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual”. Los cuales a los fines de la Ley de tránsito Terrestre (1986), en el artículo 3° establece que los vehículos de tránsito terrestre se clasifican en: Vehículos de tracción de sangre; y Vehículos de motor. A los efectos del mismo Reglamento, se entiende por vehículos de tracción de sangre “aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias de tiro”. Se conoce por vehículos de motor “los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes”.
El seguro de Automóvil tiene como objeto cubrir los riesgos de las diferentes clases de vehículos terrestres (vehículos de motor y tracción de sangre), a que están expuestos los propietarios de vehículos tales como:
1.
Los daños a su propiedad, originados por los perjuicios materiales que
sufra el vehículo a consecuencia de choques, vuelcos, robos, incendio, etc.
2.
Los daños que sufra su patrimonio, a consecuencia de la responsabilidad
civil imputable al vehículo conducido por él o por otra persona con su
autorización.
SEGUROS DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES
Es aquel contrato o acuerdo
consensual en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, cubre
las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado por causas externas
especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad, dentro
del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta por la suma
indicada como límite máximo en el Cuadro-Recibo; siempre que estos daños o pérdidas se
produzcan como consecuencia de los
riesgos cubiertos por la Póliza y sujeto a lo establecido en las Condiciones
Particulares y Anexos.Ejemplo: choque, vuelco, colisión, incendio ocasionado
por las causas antes mencionadas, motín y disturbios callejeros.
Coberturas
Básicas.
Este seguro con sujeción a las nuevas pólizas y
cláusulas estándar aprobadas por la Superintendencia de Seguros, las empresas
aseguradoras podrán otorgar las siguientes coberturas:
ü
Cobertura de Pérdida Total solamente: ampara la desaparición del vehículo
por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de
accidente de tránsito y el daño exceda del 75% del valor asegurado.
Condiciones Generales
La póliza de seguros de casco de vehículos
terrestres, en virtud del cumplimiento en lo establecido en la Providencia N°
70 de la Superintendencia
de Segurospublicada en
Diciembre de 1986, las empresas aseguradoras se regirán por las siguientes Condiciones Generales:
Cláusula 1.- Los riesgos que asume
la Compañía comenzaran a correr por su cuenta desde el momento en que el
Asegurado haya pagado la prima convenida.
Valor
Asegurado.
Todo vehículo se asegurará por anualidades
en base a un valor convenido entre las partes contratantes. El valor mínimo
asegurable se determinará multiplicando el precio de factura original por el
factor de la tabla inserta a continuación, que corresponda a los años de uso
del vehículo a asegurar y al producto así obtenido, se le sumará el cincuenta
por ciento (50%) de la diferencia que exista entre el precio de lista
correspondiente al modelo del año en que asegura el vehículo o al de un
vehículo de características similares y el precio de factura original del
vehículo a asegurar.
Cuando se aseguren vehículos importados,
así como vehículos con diez (10) o más años de uso, el valor mínimo asegurable
se determinará libremente entre las partes contratantes.
Prima de
Seguros.
La prima resultante de la aplicación de
esta tarifa mínima se pagará anualmente y por anticipado
Flota
Para las Compañías de Seguros se considera
Flota a la agrupación de más de (20) vehículos destinados a un mismo uso, de
acuerdo a la clasificación establecida en el aparte 1.5 y que sean propiedad de una misma persona
natural o jurídica
Clasificación de Vehículos.
El Reglamento de
la Ley de Tránsito Terrestre establece en el artículo N° 10 la clasificación de los vehículos
motores de la siguiente manera:
ü
Motocicletas
ü
Automóviles
ü
Minibuses
ü
Autobuses
ü
Vehículos de carga
ü
Vehículos especiales
ü
Otros aparatos aptos para circular.
A los fines del cálculo de la prima de
seguro, los vehículos se han clasificado de acuerdo al uso y tipo de placa
asignada por la Dirección General de Tránsito Terrestre, en la siguiente forma:
ü
Particular;
ü
Alquiler;
ü
Colectivos Privados;
ü
Colectivos Privados;
ü
Auto-escuela;
ü
Transporte de Carga con propulsión propia;
ü
Transporte de carga sin propulsión propia;
ü
Motos.
Depreciación.
Cuando el vehículo sea del modelo del año
en que se asegura, se aplicará a la indemnización por Pérdida Total una
depreciación por uso del (1%) por cada período de treinta (30) días o fracción,
que se calculará en base de la fecha de adquisición original del vehículo y la
fecha en que ocurra el siniestro. No se
aplicará depreciación alguna al monto de indemnización por pérdida total,
cuando el vehículo se asegure durante cualquier año posterior al de su modelo.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DE VEHÍCULOS
La Superintendencia de Seguros en el su
página web define a este tipo de seguros como:
“aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar directamente al tercero
víctima de un accidente de tránsito con ocasión del vehículo asegurado, los
daños materiales y lesiones corporales causados como consecuencia del
accidente, los cuales deba pagar el asegurado o conductor del vehículo de
conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, pero limitados a
las cantidades máximas previstas en la póliza”.
¿Qué cubre la
responsabilidad civil obligatoria?
El nacimiento de la responsabilidad civil
a todo aquél que cause, voluntaria o involuntariamente, un accidente, puede
conllevar a que la persona causante del accidente, no sea solvente para reparar
el daño causado o que el lesionado no se vea recompensado en el daño sufrido,
puesto que la determinación de la responsabilidad es clara y concisa.
Qué puede impedir la cobertura de
la póliza?
Puede darse el caso de que exista la
responsabilidad pero que la entidad aseguradora no se haga cargo de la
reparación del daño en nombre y por cuenta de su asegurado. Esta situación se
produce cuando el conductor no ha observado el cuidado mínimo indispensable
como para considerársele prudente.
CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Objetivo
del Seguro
La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar a los terceros, en los
términos establecidos en la póliza por los daños a personas o cosas que se le
hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, con
motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela.
Cuando el vehículo asegurado sea del tipo
Remolque y/o Chuto y no sea posible
determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad del daño,
procederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento para
cada uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada
accidente.
Exclusión
de Responsabilidad
Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor
en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas,
cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado, tampoco cubre los daños
sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los
bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor,
etcétera
Exoneración
de Responsabilidad
Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la Empresa de
Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en el caso que el
Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de
robo, hurto o apropiación indebida.
Vigencia
de la Póliza
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a
partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. Esta Póliza tendrá
una duración de un año, contado a partir
de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.
Renovación
La misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último
día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la
renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La
prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no
prorrogar, mediante una notificación escrita, con un plazo de por lo menos un
mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
Primas
La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no
es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza, del Recibo
de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. Si la prima no fuere pagada en
la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, la Empresa de
Seguros podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya
resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza,
quedando el Tomador obligado a pagar la prima.
Plazo
de Gracia
El tomador tiene un período de gracia de treinta días continuos,
contados a partir de la fecha de vencimiento del período anterior, para el pago
de la renovación de la Póliza. El plazo
de gracia se considerará como prórroga automática de cobertura, en el entendido
de que en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la Póliza, dentro de dicho
lapso, la Empresa de seguros estará obligada frente al tercero y el Tomador
deberá pagar la prima antes de finalizar el plazo de gracia.
Recargo
de Prima
En el momento de la renovación de esta póliza, si el Asegurado hubiese
presentado siniestros indemnizados en el período de vigencia inmediatamente
anterior, tendrá un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de la prima
por cada siniestro según la tarifa vigente, hasta un máximo de dos (2)
siniestros. De tres (3) a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en un
cincuenta por ciento (50%), manteniéndose el límite de cobertura.
Con más de cinco (5) siniestros indemnizados se considerará vehículo de
alta siniestralidad y se le aplicará la tarifa correspondiente a este riesgo.
Notificación
de Accidente
Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el
Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince
(15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho
1.
Dar aviso por escrito
a la Empresa de Seguros mediante la Declaración de Siniestro, acompañada
por las actuaciones administrativas de
tránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales. Muertes o
donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la nación Venezolana, para
que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta
Póliza, es indispensable entregar a la Empresa de Seguros las actuaciones de
las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita de las
circunstancias en que se produjo el mismo.
2.
Suministrar a la
Empresa de Seguros el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere,
debidamente firmado por ambos conductores.
Declaración
Conjunta
Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre
dos o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser
efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente,
mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de
acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
a)
Si se producen
lesiones personales o muertes;
b)
Si alguno de los
vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;
c)
Si alguno de los
conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. Si se optare por el procedimiento de
Declaración Conjunta, la Empresa de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los
daños sufridos por su vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta y Cinco
Unidades Tributarias. Establecido dicho procedimiento, el Asegurado, en caso de
ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor, no podrá exigir de la
Empresa de Seguros el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.
Indemnización
El pago de indemnización derivada de la
presente Póliza procederá:
a)
Si el
Conductor resultare responsable
por efecto del
procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima
segunda de la Póliza.
b)
Si la Empresa de
Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
c)
Si existiere Sentencia
Firme en contra de la Empresa de Seguros.
d)
Si existiere sentencia
firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se
funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de
contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento
judicial. Dentro del plazo de los doce meses siguientes contados a partir de la
decisión judicial, el Asegurado o el Conductor deberá consignar ante la Empresa
de Seguros copia certificada de la decisión judicial.
La Ley
de Tránsito Terrestre en él su página web declara;
“Artículo
35. Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una
póliza de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al
Estado o a los particulares”.
Marco
Regulatorio del Seguro de Responsabilidad Civil
·
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
·
Ministerio del Poder
Popular Para la Planificación y Finanzas
·
Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre
·
SUDEASEG
El seguro agrícola cubre cierto riesgo climático y/o biológico, es
decir, aquellos fenómenos que afectan las explotaciones agrícolas, ganaderas o
forestales y afectan el rendimiento, la calidad y/o la supervivencia de estos
rubros.
El riesgo es ineludible en el negocio de la producción agropecuaria
porque es una actividad que depende de factores de naturaleza incontrolable que
el productor no puede predecir con facilidad, por ejemplo, fenómenos
climáticos, pestes o condiciones de mercado.
La necesidad de disminuir el impacto de las adversidades comerciales y
productivas ha llevado a los gobiernos y al sector privado a aplicar
estrategias de intervención como por ejemplo, el seguro agrícola.
Alcance
del seguro pecuario
Protege contra la pérdida real sufrida
como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un
predio asegurado no cosechado.
Cobertura
del seguro agrícola
Los riesgos cubiertos por esta Póliza se denominan riesgos de cosechas y
se extiendes a todo proceso de cultivo de la planta, desde la preparación de la
tierra, hasta la maduración del fruto y su aptitud para ser recolectado. Estos riesgos son:
·
Falta de lluvia.
·
Lluvia en exceso.
·
Vientos fuertes.
·
Incendio y/o rayo.
·
Inundación imprevista
o inevitable.
·
Plagas y enfermedades
económicamente no controlables.
Exclusiones
del seguro agrícola
·
Daños por plagas y
enfermedades previstas y controlables (claves y/o potenciales).
·
Uso de productos no
autorizados y prácticas de manejo no recomendables para la zona y el cultivo,
así como servicios inadecuados de terceros.
·
Actos de negligencia
y/o fraude del productor asegurado y/o cualquiera de sus empleados y/o personas
a su cargo.
·
Daños en
infraestructura civil, maquinarias, sistemas y equipos de riego.
·
Valor de las
plantaciones 1 per se (aplicable sólo en cultivos permanentes).
·
Avisos de siniestro posterior a los 10 días de
ocurrido.
SEGURO PECUARIO
Se asegura el ganado bovino y porcino
contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se
autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita
descapitalizaciones al productor por estas causas.
Bajo la cobertura de esta Póliza se
indemnizará al Tomador en el caso de muerte del ganado especificado en las
condiciones particulares del contrato.
Alcance
seguro pecuario
Protege contra la pérdida muerte del
ganado bobino y porcino real y por daño directo mientras se encuentre en un
predio asegurado no cosechado.
Cobertura
del seguro pecuario
Muerte a causa de:
·
Enfermedades previsibles
·
Enfermedades no previsibles
·
Accidentes
Animales Asegurables
·
Bovino: Ordeña, reproducción y
engorda (corral, pradera, potrero), doble función.
·
Porcino:
Reproducción y engorda.
·
Ovino:
Reproducción y engorda.
·
Caprino: Reproducción,
engorda, doble función y ordeña.
Exclusiones del Seguro Pecuario
·
El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces,
las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los
animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier
consecuencia de los hechos señalados.
·
Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a
reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las
produzca.
·
Actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión
de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así
como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas,
guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración
oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión,
revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
·
Los que se produzcan con ocasión de la participación
de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro destino
diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan en
atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en el
momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de manejo
declarado en el seguro.
Riesgos
del sector agropecuario
·
Riesgos de Producción: eventos que afectan la producción y que son incontrolables por el
hombre.
·
Fenómenos naturales: varían según la región. Se clasifican en: inundaciones,
incendios, exceso de humedad, sequías, bajas temperaturas,
heladas, huracanes, falta de piso,
·
Biológicos:
enfermedades, plagas y depredadores.
·
Tecnológicos: usar
maquinaria obsoleta, sembrar cultivos más resistentes a riesgos biológicos pero
que se venden a menor precio, entre otros
·
Riesgos de precio: eventos asociados a los cambios de precio tanto de los insumos como
del producto final.
·
Riesgos políticos e institucionales: cambios en las políticas y regulaciones que afectan a
la agricultura y a la ganadería (cambios en leyes sobre uso de
pesticidas o fármacos, cambios de regulación en países a los que se exporta,
entre otros.
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